ROYAL PRIVILEGE SPA Y OTROS/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE (VISTA CONJUNTA 65397-2022)
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Jorge Eduardo Gálvez Llanos, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 509, piso 12, oficina 1202, Edificio Pedro de Valdivia, Concepción, en representación de Marlo José Alarcón Opazo, con domicilio en calle Freire Nº 552, Concepción, y éste por sí y en representación de Entretenimiento Top Five Limitada, con domicilio en calle Freire N° 552, Concepción; de Jardín Infantil Rainbow E.I.R.L, con domicilio en calle Freire N° 533, Concepción; de Constructora Terra Nova SpA, con domicilio en calle Freire N° 513, Concepción; de Inmobiliaria Complejo Valle Nativo SpA, con domicilio en Hijuelo Nº 1, Fundo el Ciego S/N, comuna de Florida; de Eva Producciones SpA, con domicilio en domicilio en calle Freire N° 533, Concepción; de Eva Rental SpA, con domicilio en Lo Ovalle N° 559, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana; y de Royal Privilege SpA, con domicilio en calle Barros Arana N° 429, Concepción, e interpone acción de protección en contra del Banco Santander Chile S.A., representado por Gonzalo Romero Astaburuaga, ambos domiciliados en Libertador Gral. Bernardo O'Higgins N° 368, Concepción, por el acto ilegal y arbitrario que señala y que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expresa que Alarcón Opazo es un empresario y representante legal de las sociedades señaladas y, asimismo, es cliente del banco recurrido desde hace más de 12 años, mediante el contrato de adhesión de cuenta corriente 0-000-6615335-5; que las sociedades antes individualizadas, tienen cuenta corriente en el banco recurrido, las que detalla, y que los días 2 y 3 de agosto del presente año, de forma intempestiva y sin previo aviso, todas las cuentas corrientes, tanto la personal de don Marlo Alarcón, como las de sus sociedades, fueron congeladas sin ningún tipo de aviso por parte de la recurrida, no pudiendo realizar ningún tipo de operación bancaria. Que hasta hoy no ha obtenido una respuesta acerca de los
Fundamentos
motivos del acto arbitrario e ilegal por parte de la recurrida, Sostiene que al no poder realizar ningún tipo de operación bancaria, el perjuicio pecuniario para su actividad empresarial es inconmensurable, atendido a que las sociedades a la fecha deben hacer pago a sus trabajadores los cinco primeros días de cada mes, la declaración y pago de sus cotizaciones de seguridad social, la declaración y el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pagos a proveedores, generándose así un perjuicio incalculable para sus representados, todo por un acto ajeno y no imputable a éstos. Que, hasta el día de hoy, no obstante tener fondos disponibles y no existir incumplimiento alguno por parte de su representado y sus sociedades, en las diferentes cuentas, el señor Alarcón se encuentra sin posibilidad de contar con dinero, para su vida personal y laboral. Que lo más grave del acto ilegal y arbitrario de la recurrida, es que no existió comunicación alguna por parte de la entidad bancaria para el cierre o bloqueo temporal de las cuentas de cada una de las personas recurrentes. En consecuencia, estima que se ha infringido el derecho de propiedad que tienen los recurrentes sobre sus cuentas de corrientes, además de los otros productos como lo son las tarjetas de crédito y débito que emanan de los contratos de cuenta corriente con el banco recurrido. Pide que se acoja el recurso y se restaure el imperio del derecho, dejándose sin efecto el acto de congelar las cuentas corrientes de la parte recurrente; que se declare que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, tomando toda providencia necesaria para poner fin a las arbitrariedades e ilegalidades cometidas por la recurrida y se disponga la restitución de los derechos de los recurrentes como cuentacorrentistas, ordenando la activación de las cuentas. Informó por el recurrido, Banco Santander-Chile, el abogado Hugo Larraín Prat, expresando que el 28 de julio de 2022, concurrió presencialmente Marlo José Alarcón Opazo a la sucursal del Banco Santander-Chile, ubicada en calle O’Higgins 368, Concepción, a realizar un depósito por caja, en dinero efectivo, por un monto de $20.000.000, a la cuenta corriente número 000069232558, de la que es titular la sociedad recurrente Entretenimientos Top Five Limitada, de la que aquél es el representante legal. Que la gestión fue atendida por una cajera del Banco, quien procedió a recibir el dinero en efectivo y la correspondiente boleta de depósito. Que siendo aproximadamente las 11:25 horas de ese mismo día, la cajera se percató que el depósito había sido digitado por ella por la suma de $ 20.000.000.000 y no por la cantidad de $ 20.000.000, que realmente había recibido, ante lo cual se procedió a realizar la reversa de la operación, lo que fue efectuado a las 11:29 horas, siendo entonces reprocesada la operación de depósito por el monto correcto. Finalmente, a las 11:32 horas, se realizó depósito por $20.000.0000 a la cuenta corriente. Asevera, que antes de que se const
Fallo
fallo se hizo uso de la facultad establecida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y que el redactor hizo uso de licencia médica desde los días 2 al 4 y del 7 al 12 de noviembre en curso. Rol N° 65.396-2022 – Protección (vista conjunta con Rol N° 65.397-2022).-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Jorge Eduardo Gálvez Llanos, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 509, piso 12, oficina 1202, Edificio Pedro de Valdivia, Concepción, en representación de Marlo José Alarcón Opazo, con domicilio en calle Freire Nº 552, Concepción, y éste por sí y en representación de Entretenimiento Top Five Li
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