JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

GREGORIO ENRIQUE ROA ROA CONTRA JULIAN ALBERTO MARTINEZ SEPULVEDA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1°.- Que, en estos autos rit 952-2.022 del ingreso penal de esta Corte, y rit N° 6159-2.022 del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, la parte querellante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada en dichos autos con fecha 30 de agosto de 2.022, solicitando se revoque tal decisión, en términos de acoger su petición de decretar la medida cautelar real de Secuestro (Depósito) del vehículo en posesión del querellado, Patente FCFP.52 - 9, o, en subsidio, de prohibición de celebrar actos o contratos sobre dicho automóvil. 2°.- Que, fundando el recurso, argumenta el recurrente que en diciembre del año 2017 fue despojado indebidamente del vehículo de su propiedad, marca patente FCFP.52 - 9 por el querellado de autos. Señala que en la época indicada el bien en cuestión tenía un avalúo comercial de $19.000.000.-, y que el ilícito fue perpetrado puesto que en principio dicho bien estaría parcialmente destinado al pago de los servicios prestados por el querellado Julián Martínez Sepúlveda al querellante, pero tan solo por la suma de $7.000.000.-, debiendo en consecuencia ser restituido el mayor valor del mismo, ascendente a la suma de $12.000.000.-, o en el eventual caso que dicha restitución no se verificara, se debía efectuar la devolución del vehículo en cuestión, lo que nunca ha ocurrido. Añade que el querellado ha desaparecido, estando inubicable hasta la fecha, razón por la cual solicita se conceda alguna de las medidas cautelares a que ya se hizo referencia, careciendo de razón el a quo al indicar que no existen

Fundamentos

motivos graves y calificados que así lo ameriten. 3°.- Que, para una adecuada resolución del presente recurso, conviene dejar sentado que el artículo 157 del Código Procesal Penal estatuye –en la parte que aquí interesa- que "Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro”. A su vez, el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Las medidas de que trata este Título se limitarán a los bienes necesarios para responder a los resultados del juicio; y para decretarlas deberá el demandante acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama. Podrá también el tribunal, cuando lo estime necesario y no tratándose de medidas expresamente autorizadas por la ley, exigir caución al actor para responder de los perjuicios que se originen”. 4°.- Que, de la lectura de las normas señaladas precedentemente, se colige con claridad y precisión que las medidas cautelares reales solo pueden ser decretadas cuando el solicitante ha satisfecho la exigencia del legislador en orden a acompañar “comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama”, lo que en el caso sub lite no ha ocurrido, pues además de los dichos plasmados por la parte querellante en su solicitud de acceder a su petición, que reitera en su recurso de apelación, ningún antecedente acompaña en virtud del cual se pueda dar por concurrente lo que la doctrina denomina el Humo de Buen Derecho necesario para acceder a su solicitud. 5°.- Que, en consecuencia, acorde a lo razonado precedentemente, esta Corte concuerda con lo razonado y fallado en la resolución en alzada, razón por la cual no se dará lugar al recurso de apelación planteado por la parte querellante en estos antecedentes, confirmándose la resolución en alzada.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y conforme lo previsto en el aartículo 158 del Código Procesal Penal se declara que se CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que no dio lugar a decretar las medidas cautelares pedidas por el querellante respecto del vehículo placa patente FCFP.52- 9. Léase en la audiencia fijada al efecto. Insértese en la carpeta digital. Redactó el abogado integrante Nelson Marcelo Villena Castillo. Se deja constancia que el ministro señor Silva no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol 952-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: 1°.- Que, en estos autos rit 952-2.022 del ingreso penal de esta Corte, y rit N° 6159-2.022 del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, la parte querellante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada en dichos autos con fecha 30 de agosto de 2.022, solicitando se revoque tal decisió

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