JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

HERMOSILLA/ARRIAGADA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece don LUIS REYES MEDEL por la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, en autos caratulados “HERMOSILLA con ARRIAGADA”, causa R.I.T. M 277 -2022, interponiendo Recurso de Nulidad, en contra de la sentencia definitiva, dictada en Procedimiento Monitorio, el día 19 de julio de 2022, quien acogió la demanda de cobro de prestaciones laborales por despido injustificado, deducida por doña Sandra Alicia Hermosilla Valenzuela en contra de su empleadora doña Alfedrina Del Carmen Arriagada Muñoz y en forma solidaria en contra de la Municipalidad de Temuco, fundando su recurso en que se habría infringido el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 183 C y 184 D del Código del Trabajo. Que el artículo 183 C del Código del Trabajo, señala: ”La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento….”. En el

Fundamentos

considerando N°13, la sentenciadora expresa que su defendida: “…no acreditó haber ejercido los derechos de información y retención”, luego indica…”por cuanto solo acompañó antecedentes, relativos a un estado de pago, con certificado de obligaciones laborales y previsionales y documentos laborales de los trabajadores tan sólo del mes de febrero de 2022, no así de todo el periodo previo ni mucho menos del periodo posterior en que habría continuado prestando servicios la actora hasta el 13 de abril de 2022 en dependencias municipales. Entonces la pregunta que cabe hacerse es la siguiente: ¿La Municipalidad de Temuco, ejerció los derechos de información y retención ¿La respuesta necesariamente debe ser afirmativa, tanto así, que el mismo Tribunal, reconoce que exhibieron liquidaciones de remuneraciones y comprobantes de pago de cotizaciones.- Ahora, cosa es distinta es que dichos documentos, validos en sí no consideren todo el período, pero que cuando se exhibieron, lograron dar por cumplida la obligación de información y retención. Y como consecuencia tampoco debe ser condenado como si lo fuera (la solidaridad en sí mismo es una sanción). La Municipalidad al momento de la audiencia no contó con todos los estados de pagos para acompañar los certificados exigidos, sin embargo como se acredita en el otrosí se acompañan para fundar el presente arbitrio. Que el artículo 183 letra C., solo exige que el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, sea acreditado por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.- Los documentos acompañados por el empleador a su parte y exhibidos al Tribunal, reunían dichos requisitos, por lo cual se debe entender que la obligación de información y retención está cumplida.- Así, las cosas no se trata de un problema de valoración de la prueba, sino acreditar el cumplimiento de la obligación exigida a la Municipalidad de Temuco.- Esta parte, entiende que la obligación se encuentra cumplida en tiempo y forma, de tal forma de tal forma que acorde a lo señalado en el artículo 183 D, solo debe responde en forma subsidiaria.- Que refiriéndose la causal alegada, a vicios producidos en el pronunciamiento de la sentencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 459 Nº 5, 477 y 183 letra C y D del Código del Trabajo, solicito a U.S. se sirva tener por interpuesto Recurso de Nulidad en contra de la sentencia dictada en esta causa con fecha 19 de julio de 2022, declararlo admisible y atendido la causal invocada, remitirlo a la Corte de Apelaciones de Temuco, para que ésta, declarándolo admisible nuevamente dentro del plazo legal, y previa vista de la causa, disponga: 1.- Que se acoge el Recurso de Nulidad deducido, por la causal invocada. 2.- Que en consecuencia se proceda a invalidar la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo, sólo en cuanto: “Se condena a la Ilustre Municipalidad de Temuco, en su carácter de empresa principal al pago subsidiario de las presta

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 479, 482 y 489 del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que, SE RECHAZA, sin costas por estimarse que se ha tenido motivo plausible para recurrir, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don LUIS REYES MEDEL por la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, en contra de la sentencia definitiva de fecha de fecha 19 de Julio de 2022 ddictada por doña MONICA SOTO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Regístrese y devuélvase. Rol N° Laboral - Cobranza-335-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos Comparece don LUIS REYES MEDEL por la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, en autos caratulados “HERMOSILLA con ARRIAGADA”, causa R.I.T. M 277 -2022, interponiendo Recurso de Nulidad, en contra de la sentencia definitiva, dictada en Procedimiento Monitorio, el día 19 de julio de 2022, quien acogió la demanda de cobro de prestaciones labor

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