TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

M.P C/ DAVID AGREDA TERRAZAS

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que en estos autos Ingreso Corte N°2.719-2022 que inciden en la causa RIT 81-2022, RUC 2.100.467.659-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, se dictó sentencia el veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, por medio de la cual se condenó a David Agreda Terrazas, a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, como autor del delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, acaecido el 11 de mayo de 2021, en la comuna de Melipilla. En contra de dicha decisión, la defensora penal privada, doña Carol Andrea Mancilla Arzola interpuso recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal en relación al artículo 11 N° 1, N°8 y N°9 del Código Penal, solicitando que se declare nula la sentencia recurrida, dictándose por esta Corte sentencia de reemplazo, en la que se reconozca las atenuantes contempladas en dichos numerales junto a la del N° 6 del mismo artículo, rebajando la pena en dos grados e imponga a su representado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Con fecha 26 de octubre del presente año se procedió a la vista del referido recurso, oportunidad en la que alegaron en estrados, la defensora penal privada, la abogado doña Carol Mancilla Arzola y la abogada doña Alexandra Álamos Nanjari por el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación de la presente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, el cual prescribe: “Procederá la declaración de nulidad total o sólo la parcial del juicio oral y de la sentencia, si el vicio hubiere generado efectos que son divisibles y subsanables por separado sólo respecto de determinados delitos o recurrentes: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” La infracción de ley que autoriza este recurso por esta causal puede producirse a través de una contravención formal de la ley, de una interpretación errónea o de una falsa aplicación de la ley. En consecuencia, esta causal dice relación exclusivamente sobre aspectos de derecho, por lo que no se puede, por medio de ella, alterar los hechos de la causa. Segundo: Que el recurrente funda la causal de nulidad invocada en infracción de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal en relación al artículo 11 N°1, 8 y 9 del Código Penal, pues -a su entender- se ha cometido un error en la aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo al condenar a su representado por el delito de homicidio, sin aplicar las atenuantes citadas. En relación a la atenuante contemplada en el N°1 del artículo 11 en relación al artículo 10 N°4 del Código Penal, esto es, legítima defensa incompleta, indica que en el considerando décimo sexto de la sentencia recurrida -que transcribe-, se exponen los razonamientos del rechazo de dicha minorante, remitiéndose al considerando décimo tercero -que transcribe-, los que a su juicio están errados, al señalar que no concurren sus presupuestos, en especial, la existencia de una agresión ilegitima, requisito esencial para su procedencia, toda vez que no se acreditó que fue el ofendido quien inició una pelea, pese a los dichos de la testigo presencial de los hechos, quien refirió “que fue don Miguel quien enojado abre la puerta y toma un cuchillo que estaba en la mesa que era ocupada como cocina”. Señala, que el Tribunal desconoce que hubiera existido una agresión por parte del ofendido a su representado, por el solo hecho que la testigo dice no ver el momento donde se produce la agresión a su defendido, pese a que ella refirió que vio su cara llena de sangre y que ambos sujetos comienzan una pelea. Sostiene que lo ocurrido es responsabilidad del occiso, quien regresó, tomó el cuchillo, comenzó la pelea y agredió a su defendido, si ello no hubiese ocurrido, tampoco habría muerto la víctima, ya que no existía móvil para darle muerte, eran como hermanos. Agrega, que a diferencia de lo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que en estos autos Ingreso Corte N°2.719-2022 que inciden en la causa RIT 81-2022, RUC 2.100.467.659-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, se dictó sentencia el veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, por medio de la cual se condenó a David Agreda Terrazas, a sufrir la pena de diez años y un día de presidio may

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica