Jdo. de Letras del Trabajo de Los Ángeles

ORTEGA/CORPORACION EDUCACIONAL APRENDO MUY FELIZ

Rol

C-74-2020

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

pcr Los Ángeles, quince de junio de dos mil veintiuno. Resolviendo recursos interpuestos por la ejecutada con fecha 7 de junio de 2021: A lo principal: Teniendo presente que los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos no permiten desvirtuar lo ya resuelto con fecha 23 de octubre de 2020, no ha lugar a la reposición deducida. En cuanto a la apelación subsidiaria: teniendo presente lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, no ha lugar. Al Otrosí: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, No ha lugar a la apelación interpuesta. Resolviendo solicitud de la ejecutante de 6 de junio de 2021, planteada a lo principal: Teniendo presente que la presente causa se funda en la ejecución de una sentencia definitiva ya firme y ejecutoriada, que a la fecha no existen medidas cautelares decretadas, la potestad cautelar del artículo 444 del Código del Trabajo, y el hecho que las medidas cautelares en la especie tienen por objeto asegurar el cumplimiento de un título indubitado cual es el que funda la ejecución en la especie, se da lugar a la medida cautelar consistente en la retención de la subvención escolar mensual que recibe la demandada de autos Corporación Educacional Aprendo Muy Feliz, RUT 65.145.219-8, por la suma $4.839.766.- (cuatro millones ochocientos treinta y nueve mil setecientos sesenta y seis pesos), que corresponde a la última liquidación firme en la presente causa. RIT: C-74-2020 RUC: 19-4-0162587-1 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Los Ángeles a quince de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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pcr Los Ángeles, quince de junio de dos mil veintiuno. Resolviendo recursos interpuestos por la ejecutada con fecha 7 de junio de 2021: A lo principal: Teniendo presente que los fundamentos esgrimidos no permiten desvirtuar lo ya resuelto con fecha 23 de octubre de 2020, no ha lugar a la reposición deducida. En cuanto a la apelación subsidiaria: teniendo presente lo dispuesto en el artículo 472 d

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