SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MELISSA ALEJANDRA ARAVENA NAVARRETE/JUEZ DE GARANTÍA CHILLÁN

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece abogada defensora penal María Belén Acuña Quiñones, en representación de doña Melissa Aravena Navarrete actualmente en prisión preventiva en causa RIT 679-2022 del Juzgado de Garantía de Chillán en el C.C.P Chillán, quien deduce acción de amparo en contra de la resolución de fecha 7 de noviembre del presente año del Juzgado de Garantía de Chillán, la cual, mediante un acto arbitrario e ilegal negó lugar a la petición de dejar sin efecto el traslado de su representada desde el C.C.P de la comuna de Chillán hasta el C.C.P de la comuna de Concepción, acto que atenta en contra de su seguridad individual, transgrediendo diversas normas internacionales, legales y constitucionales y solicita que se deje sin efecto dicho traslado . Para fundar el recurso la letrada indica que con fecha 1 de marzo de 2022 la amparada fue formalizada por un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades, decretándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva; que con fecha 24 de octubre de 2022 mediante oficio n° 7356, Gendarmería de Chile informa al tribunal de un procedimiento sancionatorio en el que se habría visto envuelta su representada, a raíz del cual, y atendido su “índice de compromiso delictual” se hacía necesario su traslado a otra unidad penal; que el Juzgado de Garantía de Chillán accedió a dicho traslado; y que el evento sancionatorio fundante del traslado fue notificado finalmente a la defensa con fecha 25 de octubre del presente año, casi un mes después del hecho, y una vez que ya se había solicitado el traslado de la amparada. Añade que en los documentos remitidos al tribunal se señala que doña Melisa Aravena el día 29 de septiembre de 2022 habría portado entre su ropa interior, un teléfono celular, siendo sorprendida a través de las cámaras de vigilancia, por lo que se inicia un procedimiento para la incautación del aparato, momentos en los cuales la imputada se habría resistido al mismo y habría agredido físicamente a las funcio

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que la abogada recurrente reclama en síntesis que la resolución dictada por la jueza de garantía de Chillán que no dejó sin efecto el traslado de unidad penal de su representada, es ilegal y arbitraria en atención a que el procedimiento seguido por Gendarmería no fue notificado desde su inicio a la defensa y no se acreditaron los hechos que se le imputaron; y que el traslado dispuesto vulnera su arraigo familiar y su derecho de acceder a la salud en su condición de paciente del Hospital Herminda Martin por un diagnóstico de cáncer de mamas. 6°.- Que, primeramente, se debe tener presente que Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la Ley. Así lo establece el artículo 1° del D.L. 2859, Ley Orgánica de Gendarmería. A su vez el artículo 3° señala, en lo pertinente que: “Corresponde a Gendarmería de Chile: a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos.” 7° Que el Decreto Supremo N° 518 de 1998, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, señala en su artículo 1° que “La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en ese reglamento y tendrá por fin primordial tanto la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas.” El artículo 28 del mismo Reglamento prescribe que los Directores Regionales de Gendarmería de Chile tienen la facultad de disponer el ingreso o traslados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Este régimen de seguridad, agrega el inciso 3°, no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración, en cuyo su cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. Se establece asimismo que la adopción de alguna de estas medidas debe estar precedida de un informe técnico que las recomiende, la que será revisada con la periodicidad que la propia disposición prevé. 8º. - Que, conforme al marco general q

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por la abogada María Belén Acuña, en favor de doña Melissa Aravena Navarrete, en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía de Chillán, doña Antonieta Núñez Olave. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo García, quien fue de opinión de acoger la acción cautelar, y en consecuencia dejar sin efecto el traslado de la imputada Aravena Navarrete a la Unidad Penal de Concepción, teniendo únicamente presente, que del mérito de los antecedentes allegados al recurso, y de lo actuado en causa RIT N° 679-2022 del Juzgado de Garantía de Chillán, consta que la amparada presenta una patología mamaria, actualmente en tratamiento en recintos médicos de la ciudad de Chillán. Es del caso, que desde su ingreso en prisión preventiva en el mes de marzo del año en curso, la situación médica de la imputada ha motivado distintas gestiones de Gendarmería de Chile y de su defensa, a fin de contar con las autorizaciones judiciales para efectuar oportunamente los traslados necesarios para la realización de exámenes y controles médicos. En tal contexto, consta que actualmente recibe atención médica en el Hospital Herminda Martín de esta ciudad, específicamente en la Unidad de Patología Mamaría (GES). Atendida la situación expuesta, en concepto de esta disidente, el traslado de Unidad Penal, trae aparejada una afectación a

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Chillán, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece abogada defensora penal María Belén Acuña Quiñones, en representación de doña Melissa Aravena Navarrete actualmente en prisión preventiva en causa RIT 679-2022 del Juzgado de Garantía de Chillán en el C.C.P Chillán, quien deduce acción de amparo en contra de la resolución de fecha 7 de noviembre del presente año del J

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