ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN DE METROPOLITANA
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece VANESSA SOLEDAD GONZALEZ LIZANA, abogada, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO, representada por su Alcalde, don JUAN CARLOS REINAO MERILAO, ambos con domicilio en calle Comercio Nº 287 de la comuna de Renaico, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°000892, de fecha 30 de junio de 2022, dictada por orden del Superintendente de Educación que rechaza recurso de reclamación administrativa interpuesto por esta Municipalidad en contra de Resolución Exenta N°2020/PA/09/585 de fecha 16 de octubre de 2020, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía que aprueba proceso administrativo aplicando una multa de 55 Unidades Tributarias Mensuales en contra del Liceo Politécnico Domingo Santa María de la comuna de Renaico. Funda su reclamo en que mediante Resolución Exenta Número N°2020/PA/09/585 de fecha 16 de octubre de 2020, dictada en procedimiento administrativo por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía se sancionó a su representada por el siguiente cargo: Cargo único: hallazgo (73): establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar. Sustento (73.01) establecimiento cuenta con reglamento interno no ajustado a la normativa vigente. Hecho Constatado: “En virtud de la denuncia que hace referencia a “Maltrato psicológico de adulto a estudiante” plasmando en sus páginas 151-155 no cuenta con : Los plazos establecidos para la resolución y pronunciamiento en relación con los hechos o conflictos planteados 2) no se detallan las medidas formativas, pedagógicas y/o de apoyo psicosocial aplicable a estudiantes que estén involucrados en los hechos que originaron la motivación del protocolo y 3) Los funcionarios del establecimiento cumplirán el deber de poner en conocimiento de manera formal a los tribunales competentes de cualquier hecho que constituy
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se deduce recurso de reclamación impugnando la Resolución Exenta N°000892, de fecha 30 de junio de 2022, dictada por orden del Superintendente de Educación que rechaza recurso de reclamación administrativa interpuesto por esta Municipalidad en contra de Resolución Exenta N°2020/PA/09/585 de fecha 16 de octubre de 2020, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía que aprueba proceso administrativo aplicando una multa de 55 Unidades Tributarias Mensuales en contra del Liceo Politécnico Domingo Santa María de la comuna de Renaico. SEGUNDO: Que de la lectura del artículo 85 de la ley N° 20.529, se desprende que el recurso de reclamación regulado por dicha norma, es un recurso de anulación, también llamado recurso objetivo, que sólo avala la impugnación del acto administrativo de la Superintendencia de Educación, fundado en ser contrario a derecho, por incurrir en vicio que afecta su legalidad. Expresamente, la norma referida, concede el recurso sólo para el evento que se estime que “las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional”. Consecuencialmente, la Corte de Apelaciones, únicamente puede conocer por esta vía del derecho discutido, debiendo resolver sobre la validez o nulidad del acto impugnado, no pudiendo en el
Fallo
por tanto de manera adecuada las medidas formativas y de apoyo que se deben brindar a los estudiantes, lo que es contradictorio, dado que se había señalado que estaba corregido. Que, el sustento 73.02 que señala que el “establecimiento no aplica correctamente el reglamento interno” señala como hecho constatado N° 2 “ No se efectúa la denuncia ante la autoridad competente dentro de las 24 horas de haber conocido los hechos, dado que la unidad educativa espera acreditar la vulneración de derechos”, es el exactamente el mismo hecho constatado en el sustento 73.01, que indica que el establecimiento cuenta con reglamento interno no ajustado a la normativa vigente, indicando que “Los funcionarios del establecimiento cumplirán el deber de poner en conocimiento de manera formal a los tribunales competentes cualquier hecho que constituya vulneración de derechos en contra de un estudiante tan pronto lo advierta, a través de oficios, cartas, correos electrónicos, u otros medios, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que toman conocimiento del hecho” invocando un mismo hecho para fundamentar dos sustentos distintos. Por todo lo anterior, pide tener por interpuesta Reclamación en contra de la Resolución Número 000892 de 30 de junio de 2022, dictada por orden del Superintendente de Educación que rechaza recurso de reclamación interpuesto contra de la resolución exenta N°2020/PA/09/585, a fin de que se deje sin efecto, y en definitiva no se sancione al Liceo Politécnico Domingo
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C.A. de Temuco Temuco, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece VANESSA SOLEDAD GONZALEZ LIZANA, abogada, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO, representada por su Alcalde, don JUAN CARLOS REINAO MERILAO, ambos con domicilio en calle Comercio Nº 287 de la comuna de Renaico, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°
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