MP C/ MANUEL ARTURO NÚÑEZ LEGUA
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente que las costas del juicio son una cuestión accesoria al procedimiento de carácter administrativo y no existiendo disposición expresa que determine la procedencia del recurso de apelación a su respecto, resulta procedente aplicar supletoriamente las normas comunes a todo procedimiento contempladas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, como lo mandata el artículo 52 del Código Procesal Penal; y
Fundamentos
considerando que la resolución que condena en costas tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria, apelable de acuerdo a los artículos 158 y 187 del Código del ramo, se rechaza la incidencia de inadmisibilidad promovida por la defensa. II. En cuanto al recurso de apelación: Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando Decimocuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, esta Corte estima razonable eximir de pago de las costas de la causa al Ministerio Público y de conformidad al artículo 48 del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, sólo en cuanto ella condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, y en su lugar se dispone que se exime al persecutor de dicha carga procesal. Regístrese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-2284-2022. En Valparaíso, quince de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a quince de noviembre de dos mil veintidós, se da inicio a esta audiencia a las 11:31 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por la Ministro Presidente Titular, Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y por el Abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bon
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