SIN INFORMACION

MARIA JOSE CARDENAS MUÑOZ EN FAVOR DE FELICIENDA DEL CARMEN SOTO ZUÑIGA ON CARLOS LEVIANTE Y JAVIER LEVIANTE

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparació doña María José Cárdenas Muñoz, Asistente Social COSAM Reloncaví, quien interpuso acción de protección en favor de doña Felicinda Soto Zuñiga, en contra de su marido Carlos Leviante y su hijo Javier Leviante, denunciando negligencias de éstos en sus cuidados. Expuso la asistente social recurrente que doña Felicinda, quien vive junto a su marido Carlos Leviante y su hijos Javier y Pamela Leviante, es usuaria y paciente del COSAM presentando diagnóstico de Trastorno Afectivo Bipolar, con sospecha de Demencia, ingresando en el mes de junio del presente año al equipo ambulatorio de intervención intensiva comunitaria del COSAM. Puntualiza la recurrente que la hija de doña Felicinda, Pamela también es usuaria de COSAM pues igualmente presenta diagnóstico de Trastorno Afectivo Bipolar. Pese a lo expuesto, refiere la recurrente que desde el inicio de la intervención se detectó negligencia y descuido por parte del cónyuge y el hijo de doña Felicinda, dado por la no administración de los medicamentos prescritos por psiquiatra de la paciente o agregación de otros ajenas al esquema farmacológico y la falta de cuidado general respecto de ella, pues ésta no es autovalente, presentando bajo nivel físico y cognitivo. La falta de medicación idónea ha provocado descompensaciones emocionales de la paciente, estimando la recurrente que los recurridos no son incapaces de movilizarse, así como tampoco cuenta con las herramientas para abordar el cuidado de doña Felicinda. Se sostiene por la recurrente que el actuar de los recurridos se erige en violencia psicológica ejercida por su cónyuge, quien presenta consumo problemático de alcohol, dinámica que ha estado presente en la relación de pareja, donde doña Felicinda ha sido sujeto de maltrato, descalificaciones e insultos. El hijo, por su parte, también presenta un consumo problemático de alcohol, señaló que no se haría cargo del tratamiento de su madre e interfiere negativamente en la estabilidad emocional

Fundamentos

motivos personales se ausentaba por largo periodos del domicilio, siendo su padre quien se encarga principalmente de la administración de los medicamentos, agregando que, en cualquier caso, es él quien por años principalmente se ha hecho cargo de su madre. Niega poseer un problema de consumo problemático de alcohol Respecto de la higiene de su madre, señala que todos los días se le cambia de ropa, se lava, se seca y se mantiene su ropa interior limpia. Explica que a su madre, como a la mayoría de las personas adultas, no les gusta que le digan que hacer o les informen de los peligros de sus propias actividades. Ejemplifica lo anterior indicando que su madre quiere barrer la escalera, olvidando el peligro que para ella eso conlleva, por lo que han tenido que ser firmes en que no lo haga; pero que basta un momento de descuido para que ella vaya y haga lo que no tiene que hacer. Concluye indicando que su madre sí posee una red familiar que la cuida, pues intentan turnarse en los horarios y de hecho, nunca queda sola en casa. El cónyuge de la persona a cuyo favor se recurre no evacuó el informe, sin perjuicio que el hijo señaló evacuar el informe a nombre de la familia. Finalmente se prescindió del informe de dicho recurrido por resolución de folio 16. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que en la especie se denuncia por la recurrente que los cuidadores de la paciente del COSAM son negligentes en su cuidado y protección, existiendo factores de riesgo en el grupo familiar, que detonan conductas de despreocupación hacia la paciente que requieren ser abordados. Cuarto: Que el hijo de la persona en cuyo favor se recurre niega todas y cada una de las aseveración expuestas por la recurrente, alegando descuido del COSAM en la entrega de medicinas, aseverando que siempre como familia le han brindado cuidado a su madre. Quinto: Que, como se desprende de lo señalado, la controversia planteada excede de las medidas que ésta Corte, en el marco de una acción cautelar de protección, puede disponer, pues, en la especie, la existencia de acciones de maltrato que se le atribuyen a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por María José Cárdenas Muñoz, Asistente Social del COSAM Reloncaví, en favor de Felicinda Soto Zuñiga y en contra de Carlos Leviante y su hijo Javier Leviante. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes al Juzgado de Familia de esta ciudad por corresponder su conocimiento, a fin de que con la mayor celeridad tome las acciones conducentes a fin de verificar la situación de protección de la adulta mayor. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Rol Nº 4084-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de noviembre de dos mil veintidós Vistos: A folio 1 comparació doña María José Cárdenas Muñoz, Asistente Social COSAM Reloncaví, quien interpuso acción de protección en favor de doña Felicinda Soto Zuñiga, en contra de su marido Carlos Leviante y su hijo Javier Leviante, denunciando negligencias de éstos en sus cuidados. Expuso la asistente social recurrente que doña Felicin

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