JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en autos RIT I- 47-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes”, por sentencia de 1 de agosto de 2022, se acogió la reclamación judicial y dejó sin efecto unas multas y otras las rebajó. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando, como causal principal, la del artículo 478 letras e), por contener la sentencia decisiones contradictorias; y, en subsidio, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que, como causal principal, se alega la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias. Sostiene que es en el considerando Décimo Tercero de la sentencia recurrida donde se verifica el vicio denunciado, al establecer: “Décimo tercero: Que los hechos acreditados permiten concluir que en relación al capítulo primero de cada una de las multas reclamadas, que solo Mefiboset Santelices Hernández y Felipe Vásquez Menil, en el mes de marzo de 2021, prestaron servicios en días que conforme a su carta horaria les correspondía descanso, sin haber documento alguno en manifestaran su consentimiento con el cambio de horario,

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando, como causal principal, la del artículo 478 letras e), por contener la sentencia decisiones contradictorias; y, en subsidio, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que, como causal principal, se alega la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias. Sostiene que es en el considerando Décimo Tercero de la sentencia recurrida donde se verifica el vicio denunciado, al establecer: “Décimo tercero: Que los hechos acreditados permiten concluir que en relación al capítulo primero de cada una de las multas reclamadas, que solo Mefiboset Santelices Hernández y Felipe Vásqu

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Punta Arenas, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en autos RIT I- 47-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes”, por sentencia de 1 de agosto de 2022, se acogió la reclamación judicial y dejó sin efecto unas multas y otras las rebajó. En contra de este fallo la de

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