BLANCO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Fernalis Jesús Cárdenas Liccien, venezolano, Neika Geosimir Duque Araque, venezolana, Francis Manuela Márvez Barrios, venezolana, Melissa Andrea Cano Ramírez, colombiana, Martha Rosaura Blanco Ramírez, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, presentadas con fecha 12 de febrero de 2022, 02 de febrero de 2022, 20 de septiembre de 2021, 24 de junio de 2021 y 10 de marzo de 2021. Indican que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida a que emita pronunciamiento. A folio 12, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso en todas sus partes. Indican que las solicitudes ingresadas por las recurrentes se encuentran en tramitación. Respecto de Cárdenas Liccien y Duque Araque, corrobora que ingresaron el 12 y 2 de febrero del presente año, respectivamente y están en trámite. Respecto de Márvez Barrios ingresó solicitud en septiembre de 2021 y se encuentra en estudio preliminar. Por su parte, Cano Ramírez presentó solicitud en junio de 2021 y Blanco Ramírez en marzo de 2021, ambas están en etapa de evaluación intermedia. A folio 13, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva presentada por los recurrentes. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referidas solicitudes están en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que respecto de las solicitudes presentadas en el año 2021, de las recurrentes Márvez Barrios, Cano Ramírez y Blanco Ramírez, si bien las solicitudes de los ciudadanos extranjeros están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva requeridas por los recurrentes, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción respecto de aquellas. Cuarto: Que, respecto de las solicitudes de Cárdenas Liccien y Duque Araque, considerando que han transcurrido nueve meses desde la fecha de sus presentaciones de solicitud ante la recurrida y la interposición del recurso, no es posible advertir ilegalidad ni arbitrariedad en la omisión que se reclama, toda vez que es sabido que el ente recurrido se encuentra conociendo de numerosas solicitudes de regularización migratoria, presentadas con antelación a la que motiva el presente recurso, razón por la cual se desestimará el presente arbitrio respecto de aquellas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Francis Manuela Márvez Barrios, Melissa Andrea Cano Ramírez, Martha Rosaura Blanco Ramírez, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de sesenta días hábiles, dicte la resolución que en derecho corresponda. II.- Que se rechaza, respecto de Fernalis Jesús Cárdenas Liccien y Neika Geosimir Duque Araque. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-130449-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Fernalis Jesús Cárdenas Liccien, venezolano, Neika Geosimir Duque Araque, venezolana, Francis Manuela Márvez Barrios, venezolana, Melissa Andrea Cano Ramírez, colombiana, Martha Rosaura Blanco Ramírez, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migracio
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