RUBILAR/INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparecen doña Elvira Del Carmen Sandoval Sandoval y don Carlos Guillermo Rubilar Fuentes, quienes interponen recurso de protección en contra del Instituto De Seguridad Laboral (ISL) representado por su director Oscar Ayala Muñoz (S), o quien lo subrogue legalmente, dependiente del Ministerio Del Trabajo y Previsión Social, representado por su directora Natalia Lepez Hermosilla, o quien la subrogue legalmente. Para fundarlo, señalan que doña Elvira Sandoval fue diagnosticada con un Síndrome Mieloproliferativo, Leucemia Mieloide Crónica, en el año 2008 y don Carlos Rubilar fue diagnosticado con hipoplasia medular y posteriormente Leucemia Linfática Crónica, ambas enfermedades de origen laboral y que fueron acogidas a la ley N° 16.744 mediante ordinario N° 45063 de fecha 18 de abril del 2007 de la Superintendencia de Seguridad Social; que al ser afiliados al Instituto de Salud del trabajador, y dada la alta complejidad de sus patologías, fueron enviados por éste al Hospital clínico de la Universidad de Chile, donde fueron diagnosticados y tratados desde el año 2007-2008 hasta diciembre del año 2021, es decir, por un total de 15 años, y durante todo este tiempo su médico tratante fue Dr. Daniel Araos Herrera, médico hematólogo, subespecialidad oncohematología. A continuación, explican que el ISL para esta atención clínica debe pagar pasajes de transportarte de paciente y acompañante ida y vuelta Chillán - Santiago, hotel con alimentación y transporte en la ciudad de Santiago, reservas hoteleras, además de gestionar las horas, atenciones médicas y entrega de medicamentos por el prestador, sin embargo, siempre ha existido problemas de gestión de su parte; tampoco le fueron reconocidas enfermedades que se les presentaron por efectos secundario de los medicamentos y que han sido diagnosticada e informadas por el médico tratante don Daniel Araos del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, y se ha negado su cobertura y tratamiento, como fibromialgia
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho y solicita que sea rechazado, con costas. En relación con lo aseverado por la Sra. Sandoval respecto a que el cambio de prestador clínico pone en riesgo su derecho a la vida e integridad física, indica que el Hospital del Profesor, es un establecimiento de atención cerrada y de alta complejidad, con registro vigente en calidad de prestador acreditado por la Superintendencia de Salud, bajo el N°44, hasta el año 2023 y que para el otorgamiento de los servicios que requiera la actora, cuenta con medios propios y tercerizados de primer nivel, de carácter hospitalario, de laboratorios y de personal médico especialista. Además, se debe tener presente que la enfermedad laboral de la recurrente (leucemia mieloide crónica) desde el mes de junio de 2009 -según informe del equipo médico tratante del Hospital Clínico de la Universidad de Chile- se encuentra en remisión completa; que el ISL ha efectuado los reembolsos de pasajes personales y de acompañante y ha cubierto los gastos de alimentación y alojamiento para la Sra. Sandoval y su acompañante, como asimismo, la entrega sin costos de todos los medicamentos relativos a su enfermedad, debiendo tener presente las dificultades propias del período de pandemia durante los años 2020-2021. Indica que en ningún caso se ha incurrido en una vulneración de la garantía establecida en el artículo 19 N°1 de la Carta fundamental por parte del Instituto recurrido, entidad sin fines de lucro, cuya esencia es la recuperación de los trabajadores y trabajadoras del país. Finalmente, señala que el convenio con el Hospital Clínico de la Universidad de Chile y el Instituto de Seguridad Laboral, sigue vigente, pero dada la evolución favorable de la enfermedad de la recurrente, al estado de remisión completa, se decidió la modificación del prestador clínico, lo que se comunicó a la actora el 8 de febrero de 2022, sin que se haya ejercido recurso administrativo ni tampoco judicial. En cuanto con lo aseverado por el Sr. Rubilar Fuentes, respecto del cambio de prestador clínico, y que dicha modificación pone en riesgo su derecho a la vida e integridad física, indica que el Hospital del Profesor es un establecimiento de atención cerrada y de alta complejidad, con registro vigente en calidad de Prestador acreditado por la Superintendencia de Salud, bajo el N°44, hasta el año 2023 y que para el otorgamiento de los servicios que requiera el actor, cuenta con medios propios y tercerizados de primer nivel, de carácter hospitalario, de laboratorios y de personal médico especialista. Además, se debe tener presente que según el informe del equipo médico del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, desde el mes de febrero de 2019, la enfermedad laboral del recurrente, leucemia linfática crónica, se encuentra en remisión completa. Respecto a las afirmaciones acerca de cambio de facultativos en sus consultas clínicas en el nuevo prestador y que a su entender, no tendrían las especialidades requeridas p
Fallo
fallo que recaiga en la acción que se intente. Añade que no existe ningún acto administrativo emanado de ese servicio que se encuentre datado el día 06 de septiembre de 2022 y que le pueda permitir a la parte recurrente renovar el plazo para interponer esta acción. En otro orden de ideas, señala que los hechos y las peticiones concretas esbozadas en el recurso no son materia susceptible de ser cautelada a través del Recurso de Protección constitucional y que conforme al Código Orgánico de Tribunales es competente para conocer de estas materias el Juez de Letras del Trabajo, a través de una demanda laboral ordinaria. Respecto de doña Elvira del Carmen Sandoval Sandoval, señala que es una tecnóloga médica, de 62 años, dependiente del Hospital Herminda Martin de Chillán; que el Instituto de Seguridad Laboral acogió el diagnóstico de Enfermedad Profesional por REX. 972711 del 02/01/2005; que dicho diagnóstico laboral es Leucemia Mieloide Crónica; que en marzo de 2009 inicia y mantiene controles médicos periódicos en el prestador Hospital Clínico de la Universidad de Chile, bajo coberturas de la Ley 16.744; y que desde junio de 2009, el equipo médico tratante reporta que su enfermedad laboral hematológica se encuentra en remisión completa. Asimismo -agrega- la señora Sandoval presenta una serie de enfermedades de origen común y que no son cubiertas por el Seguro de Administración del Instituto de Seguridad Laboral. A contar del 08 de febrero 2022, previa evaluación técnica - clí
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Chillán, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparecen doña Elvira Del Carmen Sandoval Sandoval y don Carlos Guillermo Rubilar Fuentes, quienes interponen recurso de protección en contra del Instituto De Seguridad Laboral (ISL) representado por su director Oscar Ayala Muñoz (S), o quien lo subrogue legalmente, dependiente del Ministerio Del Trabajo y Previsión Social, re
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