BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON JOSÉ SEGUNDO RIVERA CUEVAS. LEY 21234
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del acápite IV y los considerados séptimo a noveno, que se eliminan, así como la referencia, en las citas legales, al artículo 24 de la ley 19.496 Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que mediante el recurso de apelación interpuesto por la abogada doña Araceli Quiroga Arinznabarreta, en la representación que invoca, se pretende la revocación de la sentencia apelada, en todas sus partes, individualizando particularmente agravio al no declararse que existió dolo o culpa grave de la querellada, solicitando que se deje sin efecto la cancelación de 35 unidades de fomento y que se libera al banco de todas las operaciones objetadas por la querellada, acogiendo la demanda civil intentada. SEGUNDO: Que, la querella intentada en esta causa, por el Banco del Estado contra don José Segundo Rivera Cuevas, versa sobre una presunta infracción a la ley 21.234, al atribuírsele dolo o culpa grave en las operaciones bancarias que desconoció. TERCERO: Que, si bien es cierto, por el segundo otrosí del escrito rolante a fojas 93 y siguientes, don José Segundo Rivera Cuevas y doña Rosa del Pilar Vidal Díaz, dedujeron demanda reconvencional de indemnización de perjuicios en contra del Banco del Estado de Chile, solicitando su condena por los montos que señala, por concepto de daño emergente y daño moral, a fojas 109 se ordenó que la demandante proporcionara datos para la notificación de la demanda reconvencional, lo que no ocurrió, venciéndose el plazo franqueado para otorgarlos, por lo que previo a la dictación de la sentencia, por resolución de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, la causa pasó para fallo únicamente respecto de la querella principal, por no haberse trabado la litis respecto de la querella reconvencional, por lo que resultaba improcedente que el tribunal a quo se pronunciara sobre ella. CUARTO: Que no resulta procedente tampoco imponer una multa al Banco de Chile, por infracción a derechos del
Fallo
fallo únicamente respecto de la querella principal, por no haberse trabado la litis respecto de la querella reconvencional, por lo que resultaba improcedente que el tribunal a quo se pronunciara sobre ella. CUARTO: Que no resulta procedente tampoco imponer una multa al Banco de Chile, por infracción a derechos del consumidor, particularmente a su artículo veintitrés, por exceder el ámbito de la materia sometida a la decisión del tribunal. Por estas consideraciones disposiciones legales citadas y lo prevenido en la ley Nº 18.287, ley Nº 21.234, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil se declara: Que se REVOCA la sentencia dictada con fecha veintitrés de marzo de dos mil veintidós, rolante a fojas ciento quince y siguientes y complementada con fecha dos de mayo de dos mil veintidós, según consta a fojas ciento cincuenta y cinco y veinte de julio de dos mil veintidós, como consta a fojas ciento noventa, en cuanto en el resuelvo tercero condenó al Banco del Estado de Chile a pagar a José Segundo Rivera Cuevas la suma de $4.011.036, en la modalidad que indica, en cuanto se pronunció respecto de la indemnización de perjuicios solicitada reconvencionalmente y en cuanto condenó a una multa al Banco del Estado, por infracción al artículo 23 de la ley 21.320, acápites que se eliminan, por no formar parte de la litis, CONFIRMANDOSE en lo demás apelado la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Caroline Turner González. Rol Nº 17-2022
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, a catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del acápite IV y los considerados séptimo a noveno, que se eliminan, así como la referencia, en las citas legales, al artículo 24 de la ley 19.496 Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que mediante el recurso de apelación interpuesto por la abogada doña Araceli Quirog
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