EDUARDO FONSECA FERNANDEZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos consignados en el
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurrente luego de referir los antecedentes de la causa y en especial el trabajo que el actor desempeñaba en la entidad edilicia, y los términos en que se le puso fin a esa vinculación y reproduciendo algunos pasajes de la sentencia argumenta que esta incurre en la causal de abrogación del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, al vulnerar el artículo 1, 7, 8 y 162 del Código del Trabajo y el artículo 4 de la ley 18.883. Argumenta en síntesis que la interpretación que se hace en la sentencia en orden a estimar que la vinculación contractual de las partes se enmarcó dentro del contrato de honorarios es errada y vulnera el principio de primacía de la realidad. Sostiene que de la prueba y del proceso en general se desprende que todas las funciones que realizó el actor desde junio de 2006 en adelante, en calidad de abogado integrante del eje de protección de la Oficina de Protección de Derechos de Calera de Tango, por tratarse de funciones habituales, permanentes e indispensables dentro de la estructura municipal, lo hizo bajo un vínculo de subordinación y dependencia, sujeto a poder de mando, dirección y control por parte de la entidad demandada que tiene su contrapartida en la obediencia por parte de la trabajador y que ejecutó sus funciones en forma permanente y en dependencias de la demandada, sin reclamo, ni cargo alguno por parte de sus superiores en jornada de tarde, lo que no fue incompatible con su trabajo en la Corporación de Desarrollo Social de Calera de Tango en jornada de mañana. Asimismo sostiene que se aplicó erradamente el artículo 4° de la Ley Nº 18.833, toda vez que las labores que ejecutaba no eran específicas, ocasionales, puntuales y no habituales, si no que habituales y permanentes como es la de asistencia diaria a la Oficina de Protección de Derechos de Calera de Tango y desarrollaba su labor en dependencias del Municipio en jornada de tarde y que ello se encuentra confirmado con la prueba aportada, la cual detalla y en consecuencia concurren los presupuestos del artículo 7° del Código del Trabajo, refiriendo jurisprudencia y Dictámenes de Contraloría que refrendarían sus alegaciones y también haciendo mención y reproduciendo parte de la prueba rendida en juicio, en orden a demostrar que las labores que cumplía lo eran en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo a contar del año 2006 y que eso es más allá de los errados hechos consignados en el considerando octavo del
Fallo
fallo recurrido, que solo tuvo por acreditada vinculación del demandante con la OPD de Calera de Tango a contar del de enero de 2016, detallando nuevamente la prueba que lo demostraría y que la Municipalidad no habría exhibido, lo cual demuestra que no puede señalarse que sea un cometido específico, dada la permanencia y habitualidad de las funciones desarrolladas. Subsidiariamente alega la causal de nulidad del 478 letra b) del mismo cuerpo legal es decir “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En este aspecto, sostiene que la sentencia es nula toda vez que los hechos fijados por el tribunal y su ponderación, no obedecen ni fluyen de la prueba acompañada en autos al tenor de los hechos a probar fijados en la audiencia preparatoria de fecha 24 de noviembre de 2021. En la especie, el sentenciador infringe las reglas de la sana crítica al contrariar las reglas de la lógica, técnicas, científicas y las máximas de la experiencia y además, al no tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso ya que la prueba incorporada por la contraria y analizada erróneamente, en el fallo impugnado, no obedece, ni se relaciona con los hechos a probar fijados por el Tribunal, ni corresponden a la relación contractual de carácter laboral demandada con la I. Municipalidad de Calera de Tango, por lo que en su mérito
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de noviembre de dos mil veintidós En autos ordinarios sobre declaración de relación laboral y pago de prestaciones laborales, Rit: O-498-2021, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, el veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se dictó sentencia que rechazó la demanda laboral, en todas sus partes. En contra de dicha sentencia se alza de nulidad el ab
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