CHIRINOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de agosto del año 2022, comparece el abogado José Miguel Banda Miranda, en favor de Helizbert Mercedes Lazara Chirinos García, cédula de identidad para extranjeros N°26.189.000-7, de nacionalidad venezolana, y domiciliada en Av. Alberto Einstein N°488, Block 17, Depto. 41, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva. Señala que la recurrente reside en nuestro país desde septiembre del año 2017, obteniendo en forma posterior visa temporaria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que con fecha 24 de febrero de 2021, la actora solicitó por tercera vez el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante que acompaña a su recurso. Alega que atendida la tardanza en la debida respuesta, la recurrente solicitó el día 10 de marzo del 2022 una ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite, para el solo propósito de extender la vigencia de su documento de identificación nacional y, así, poder realizar cualquier trámite asociado con su cédula de identidad para extranjeros. Arguye que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imper
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por la actora con fecha 24 de febrero de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo un plazo de un año y seis sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración. TERCERO: Que, la institución recurrida solicitó el rechazo de la presente acción de protección, por cuanto la solicitud de permanencia definitiva de la actora se encuentra en trámite, en la etapa de evaluación intermedia. CUARTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. QUINTO: Que, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). SEXTO: Que,
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Helizbert Mercedes Lazara Chirinos García, cédula de identidad para extranjeros N°26.189.000-7, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Inte
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Rancagua, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 29 de agosto del año 2022, comparece el abogado José Miguel Banda Miranda, en favor de Helizbert Mercedes Lazara Chirinos García, cédula de identidad para extranjeros N°26.189.000-7, de nacionalidad venezolana, y domiciliada en Av. Alberto Einstein N°488, Block 17, Depto. 41, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección
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