DURÁN CON MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintidós: Se reproduce asimismo la sentencia de nulidad en su numeral sexto: Y teniendo además presente: 1.-Que la sanción de nulidad procede únicamente respecto de los empleadores que infringiendo la ley no hubieren enterado las cotizaciones previsionales, previamente descontadas a sus trabajadores, y que permanezcan en morosidad al momento del despido, presupuestos que no se dan en la especie, al tener su origen los contratos suscritos entre las partes, al amparo de la ley 18.883 o Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y que, por ende, la demandada, no se encuentra en la posibilidad de convalidar el despido en cualquier momento, pues para ello, en términos generales requiere de un pronunciamiento judicial, por lo que no se encuentra la Municipalidad de Nancagua, en la situación infraccional a que se refiere el artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del Trabajo, por lo que la pretensión del demandante será rechazada en lo que a la nulidad del despido y cobro de cotizaciones previsionales se refiere, salvo las que se adeuden durante la vigencia de la relación laboral. En consecuencia, atento lo razonado y conforme lo dispuesto en el artículo 162 ya citado, y 454 del Código del Trabajo, se declara: Se rechaza la demanda en lo que se refiere a la nulidad del despido y al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido, hasta la convalidación del mismo. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la abogada integrante, Vivian Allen Gálvez. RIT O-98–2021, Cobranza-Laboral. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”. No firma la Ministra Señora Bárbara Quintana Letelier, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no encontrarse integrando el día de hoy.
Fallo
se declara: Se rechaza la demanda en lo que se refiere a la nulidad del despido y al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido, hasta la convalidación del mismo. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la abogada integrante, Vivian Allen Gálvez. RIT O-98–2021, Cobranza-Laboral. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”. No firma la Ministra Señora Bárbara Quintana Letelier, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no encontrarse integrando el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintidós: Se reproduce asimismo la sentencia de nulidad en su numeral sexto: Y teniendo además presente: 1.-Que la sanción de nulidad procede únicamente respecto de los empleadores que infringiendo la ley no hubieren enterado las cotizaciones previsionales, previamente desconta
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