21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

IBARRA/INMOBILIARIA EL BOSQUE S A

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2)Que, asimismo, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, debe contener los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, las peticiones concretas que se formulan al Tribunal de segunda instancia; tratándose del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a la reposición no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias. 3) Que respecto al recurso de apelación deducido por la parte demandante, con fecha seis de octubre del presente año, de la lectura del mismo se advierte que no cumple con los requisitos a que se refiere el segundo acápite de esta resolución, en el sentido de consignar los fundamentos de derecho que sustenten su pretensión de revocación de la decisión impugnada, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. 4) Que por su parte, en relación al recurso de apelación deducido por la parte demandada, con fecha ocho de octubre del año en curso, se evidencia del mérito de autos, que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados el primer acápite de esta resolución, motivo por el cual el mismo no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por el demandante, el seis de octubre del año en curso (folio N° 65) y el demandado, el ocho del mismo mes y año (folio N° 66), ambos en contra de la resolución de fecha cinco de octubre del mismo año (folio N° 63). Devuélvase. N°Civil-16102-2022.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamen

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