1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA CON JOCELYN ANDREA TREJOS CARO

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: 1°.- En estos autos rol C-7755-2019 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, se ha dictado sentencia definitiva el 7 de abril pasado (folio 52), que RECHAZA la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordena seguir adelante la ejecución hasta que el ejecutante obtenga el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital, intereses pactados y costas que se imponen a la parte ejecutada. En contra de esta sentencia apeló la ejecutada y solicita que se enmiende conforme a derecho la sentencia apelada, revocando la misma declarando que se acoge la excepción de prescripción deducida con costas y conforme a los argumentos que indica (folio57). 2°.- Que son hechos de la causa, relativos a la excepción opuesta, los siguientes: a) el 11 de noviembre de 2019, se interpuso la demanda de autos, fundada en un pagaré suscrito por $2.323.998.- pagaderos en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $98.800.- y con vencimiento cada una de dichas cuotas el día 10 de cada mes, a contar de septiembre 2019. El pagaré se encuentra impago desde la cuota inicial inclusive, correspondiente al 10 de septiembre de 2019; y b) el 24 de septiembre de 2021, la ejecutada fue requerida personalmente de pago (folio 2 ramo de apremio). 3º.- Que el artículo 8º de la Ley 21.226 -transcrito en la sentencia de alzada- cuando se refiere a la interrupción de la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, nada indica que dicho efecto sólo se produce respecto de las demandas presentadas durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública y su prórroga, por lo que no resulta procedente efectuar alguna distinción en ese sentido, siendo entonces forzoso concluir que la interrupción de la prescripción se debe aplicar tanto a las demandas presentadas con anterioridad a la vigencia del estado de excepción, como a aquellas presentadas a partir de la vigencia del mismo. Esta conclusión aparece reforzada me

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas citadas, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de siete de abril del año en curso, contenida en el folio 52. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Iza Miranda, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, acoger la excepción de prescripción contemplada en el Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, rechazar la demanda ejecutiva de cobro de pagaré intentada conforme los siguientes argumentos: 1°.- Que, la interpretación literal del artículo 8 de la Ley 21.226 lleva a concluir que la interrupción de la prescripción solo alcanza a las acciones que se hubieren iniciado durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarada por el Decreto Supremo Nº 104 de 18 de marzo de 2020, y el tiempo en que éste sea prorrogado. 2°.- Que, la Ley Nº 21.226 no dispone una vigencia retroactiva en materia en la materia en análisis, por lo que sus efectos rigen desde su publicación. 3°.- Que, la reciente jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema avala la tesis propuesta, al sostener “…probablemente un intérprete se sienta inclinado a aplicar la interrupción que establece el artículo 8º de esta ley, si la demanda de que se tratare fuese de data muy cercana a dicho estado de excepción. El asunto debiera responderse del mismo modo, porque la normativ

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C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- En estos autos rol C-7755-2019 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, se ha dictado sentencia definitiva el 7 de abril pasado (folio 52), que RECHAZA la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordena seguir adelante la ejecución hasta que el ejecutante obtenga el entero y c

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