SIN INFORMACION

EN FAVOR DE TANIA TIBISAY MORAN MOLERO/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Juan Carlos Bascuñán Lizana, en representación del recurrente, don Jesús Enrique Carruyo Morán, actuando en favor de Tania Tibisay Morán Molero, ambos de nacionalidad venezolana. Deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular doña Antonia Urrejola Noguera, en razón de haber incurrido en omisiones y acciones ilegales que han afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Expone que don Jesús Enrique Carruyo Morán, reside legalmente en nuestro país, y cuenta con permanencia definitiva; que actualmente se encuentra viviendo en la ciudad de Chillán y recurre en favor de su tía, doña Tania Tibisay Morán Molero; que en junio del año 2021 tanto la madre del recurrente, doña Marisela Josefina Moran Molero, como su tía, la amparada Tania Tibisay Morán Molero postularon a la visa de turismo simple; que el 15 de junio de 2021 la amparada recibe un correo electrónico del Consulado de Chile en Venezuela, indicándole que se ha recibido satisfactoriamente la solicitud de visa de turismo simple N° 1023445 y luego, en el mes de septiembre de 2021, al ingresar a revisar su estado de solicitud en trámites consulares online, doña Tania Tibisay Morán Molero se da cuenta que la tramitación de su visa había sido cerrada. Lo anterior, mientras la solicitud de visa de turismo simple de doña Marisela Josefina Moran Molero, seguía en tramitación. Así las cosas, el 30 de septiembre de 2021 la amparada realiza una segunda postulación a la visa de turismo simple, a la que se asigna el N° 1038363 y el 28 de octubre de 2021, revisando el estado de su solicitud se da cuenta que nuevamente la habían cerrado sin ningún tipo de explicación. Agrega que, ante tal situación, doña Tania Tibisay Morán Molero, envía un correo electrónico al Consulado de Chile en Caracas, indicándoles que ha postul

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, conforme a las alegaciones y los antecedentes allegados por ambas partes, lo cuestionado por esta vía es la falta de respuesta por parte de la autoridad competente, respecto de una solicitud de visa de turista efectuada por una ciudadana venezolana. Así las cosas, la amparada no se encuentra en las hipótesis previstas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y que hacen procedente el presente arbitrio, esto es, no está arrestada, detenida o presa en Chile ni se ha ordenado a su respecto la expulsión ni la salida del país. 6° Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual de la amparada, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la acción intentada, el presente recurso no puede prosperar, sin perjuicio de las demás administrativas o jurisdiccionales que eventualmente correspondan al efecto. 7° Que, si bien esta Corte ha resuelto de manera diferente en algunas acciones de amparo incoadas en situaciones que pudieran estimarse semejantes, un mejor estudio de los antecedentes, de la materia debatida y de la jurisprudencia emanada de la Excma. Corte Suprema, ha determinado que en esta causa -relativa además a una visa de turista- se decida la absoluta improcedencia del presente recurso de amparo.

Fallo

por tanto, su solicitud no fue acogida a trámite desde su inicio por no acompañar los documentos en cumplimiento de los requisitos exigidos para el visado solicitado. Añade que la ausencia de tales documentos en la solicitud planteada por la amparada, quien tiene la carga de obtenerlos y aportarlos dado el carácter personalísimo de los mismos, determinan que la actuación de la autoridad no puede ser calificada de arbitraria o ilegal. También aclara que esta decisión tampoco importa el cierre, rechazo o término definitivo del proceso de visa pretendido, ni constituye entonces una privación, perturbación o amenaza para la amparada, pues podrá ingresar una nueva solicitud ante autoridad competente. Asimismo, sostiene que el derecho alegado no es indubitado, ya que, por haber presentado la solicitud de visa, el recurrente o quien actúa en su favor, no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile, pues el requirente está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa legal vigente para obtener eventualmente la autorización por parte de la autoridad consular competente y el único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud, es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Destaca que no se ha configurado el derecho constitucional del artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Polí

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Chillán, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Juan Carlos Bascuñán Lizana, en representación del recurrente, don Jesús Enrique Carruyo Morán, actuando en favor de Tania Tibisay Morán Molero, ambos de nacionalidad venezolana. Deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular d

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