SIN INFORMACION

VIDAL ELGUETA / RODRÍGUEZ GONZALEZ

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Elizabeth Vidal Elgueta, funcionaria pública, domiciliada en Avda. Arturo Fernández N° 1371, Dpto. 1105, condominio Urbano Oriente, Iquique, quien interpone recurso de protección en contra de Hugo Rodríguez González, General de Aviación, en su calidad de Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) domiciliado en Avda. José Miguel Carrera N° 10.525, comuna de El Bosque, por notificarle la resolución contenida en el Oficio CP. DIV. RR.HH. DM. “R” Nº 20027/22/03, de 4 de agosto de 2022, por la cual se le comunica la baja de las filas de la institución por no encontrarse apta para el servicio, acto administrativo que a su juicio vulnera los numerales 2, 3 inciso 5° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó a la Fuerza Aérea el año 2018 y se desempeña en el Grupo de Mantenimiento N° 54 en la Escuadrilla de Apoyo al Grupo de Aviación N°1 en la ciudad de Iquique y el 4 de agosto del presente año, fue notificada en la lista anual de retiros, para hacerse efectiva el 30 de septiembre del presente año. Sostiene que fue incluida en ella por haber sido sancionada con un día de arresto con servicio, debido a que no se presentó a desempeñar sus funciones, un día, por un problema personal, lo que informó inmediatamente a su jefe directo, sin embargo, éste le llamó la atención de forma prepotente y le indicó que pidiera su baja o al año siguiente la incluiría en la lista anual de retiro. Agrega que el 6 de julio del año en curso, fue notificada por el Comandante del Comando del Personal, General Hugo Rodríguez González, del contenido íntegro del Oficio CP. DIV. RR.HH. DM. “R” Nº 16942/47/03 de esa misma fecha, que contenía el acuerdo emanado de la Honorable Junta de Apelaciones del Personal del Cuadro Permanente y Tropa Profesional para el periodo 2022, que le comunicaba que había sido incluida en lista de retiro a contar del 30 de septiembre de 2022 y que

Fundamentos

fundamentos de la resolución, para que se verifique el debido respeto a la garantía constitucional del derecho a defensa, que constituye uno de los pilares del debido proceso administrativo, lo que en este caso no ocurrió. Adiciona que de conformidad al artículo 118 del citado Estatuto, sólo en el evento en que no exista personal suficiente en la lista N°2 y N°3 para integrar la Lista Anual de Retiros, podrá incluirse al personal que figure en lista N°1 “muy buena”, pero para ello es requisito que la integración de la Lista Anual de Retiro, sea “sucesiva” y por ende se incluyan en primer término a los funcionarios del Cuadro Permanente y Tropa Profesional que se encuentren en las otras listas, ignorándose si en este caso existían funcionarios con menor nota que la recurrente y si había funcionarios con varias listas N° 2 en su carrera, lo que constituye un acto discriminatorio respecto a la actora. Sostiene que el oficio impugnado es ilegal, por cuanto no cumple con los principios que informan la ley 19.880, dada su falta de motivación y fundamentación, no se ajusta al principio de legalidad ni de supremacía constitucional y mucho menos al de igualdad ante la ley, ya que estaba en lista N° 1 muy buena y fue incluida en la lista de retiro, sin saber si en la especie existían otros funcionarios en listas de menores clasificaciones, otorgándole un tratamiento discriminatorio a pesar de su clasificación, considerando que, en definitiva, es la condición de género la única explicación posible, por la denuncia que realizó por acoso laboral, ya que incluso existía otro funcionario de la misma base, que fue sancionado con dos días de arresto por no llegar a un servicio a la casa del comandante de la Brigada Aérea y no fue incluido en la Lista Anual de Retiro. Asimismo, anota que se conculca el derecho a no ser juzgado por una comisión especial y el derecho de propiedad que tiene sobre el cargo que detenta en el Ejército de Chile y con ello, los derechos y prerrogativas que el mismo trae aparejado, puesto que limita la posibilidad de ascender al grado superior, reuniendo los requisitos que establece la normativa legal y no existiendo inhabilidades sobrevinientes, y entorpece la viabilidad de continuar su carrera militar. Pide, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la Resolución CP.DIV.RR.HH.DM. “R” N°20027/22/03 de 4 de agosto de 2022, con costas. Segundo: Que, informando al tenor del recurso comparece don Hugo Rodríguez González, General de Aviación, solicitó su rechazo, con costas. Indica que la recurrente ingresó a la Fuerza Aérea en enero de 2020 con el grado de Cabo del Escalafón de Mantenimiento y Armamento, desempeñándose en el Grupo de Mantenimiento N°54 de la 1ª Brigada Aérea, en la ciudad de Iquique. En cuanto a su calificación para el período 2021-20212 -su segundo periodo de calificación-, indica que fue incluida en lista de retiro, culminándose el proceso con la notificación del rechazo de su recurso de ap

Fallo

por tanto su retiro a la regulación establecida en los artículos 118 y 121 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. En cuanto a la sanción que le fuera impuesta, esta también se encontraba a firme. En este sentido, además los actos administrativos se han encuadrado en la normativa vigente en cuanto a la existencia de un estatuto especial que regula esta materia disciplinaria en lo administrativo para las Fuerzas Armadas acerca de la forma de adoptar las decisiones, al tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 18.948. Por otra parte no se observa que el Comandante del Comando del Personal de la Fuerza Aérea, único recurrido en estos autos, haya incurrido en un acto ilegal ni arbitrario al comunicar a la reclamante el acuerdo de la aludida Junta Especial de incorporarla en lista anual de retiro, toda vez que sólo se limita a notificar los acuerdos adoptados por las referidas Juntas. Decimotercero: Que, en atención a lo razonado en los motivos precedentes, la acción intentada debe ser desestimada. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción deducida por doña Elizabeth Vidal Elgueta, en contra de Hugo Rodríguez González, General de Aviación, en su calidad de Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile. Se previene que el abogado in

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San Miguel, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Elizabeth Vidal Elgueta, funcionaria pública, domiciliada en Avda. Arturo Fernández N° 1371, Dpto. 1105, condominio Urbano Oriente, Iquique, quien interpone recurso de protección en contra de Hugo Rodríguez González, General de Aviación, en su calidad de Comandante del Comando de Persona

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