CORTÉS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES.
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece FELIPE JESÚS FLORES CORTÉS, trabajador dependiente, cédula de identidad número 16.892.157-8, con domicilio para estos efectos en Gregorio Cordovez N° 588, oficina 307, La Serena, interponiendo recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, RUT N° 81.826.800-9, representada por su gerente general, don Nelson Mauricio Rojas Mena, cédula de identidad N° 8.046.049-K, ambos con domicilio en Los Carrera N° 330, La Serena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en mantenerle un descuento mensual en su remuneración por una deuda que indica fue declarada prescrita en causa ejecutiva. Expone que en el año 2015 solicitó un crédito de dinero con la Caja Los Andes, por la suma de $3.297.828, pagadero en 48 cuotas mensuales. Que luego cayó en mora desde la cuota de Enero de 2016, por lo que la recurrida entabló una acción ejecutiva ante el 2º Juzgado de Letras de Coquimbo, en causa rol C-154-2017 para el cobro. Sin embargo, afirma que con fecha 06 de Mayo de 2022 se dictó sentencia que acogió íntegramente la excepción de prescripción, negando por ende la ejecución. Añade que la certificación de ejecutoria consta con fecha 14 de Julio del presente. No obstante, explica que al revisar su liquidación de sueldo, con fecha 31 de agosto se percató que aún se materializan los descuentos por planilla, y que en el detalle de los cobros aparece un ítem denominado “CREDITOS PERSONALES CCAF” por un monto de $356.857, lo que dista mucho de las cuotas pactadas, demostrando la arbitrariedad del actuar de la recurrida, quien retomó los descuentos cuando la causa ejecutiva aún se encontraba en tramitación. De esta manera, alega que la recurrida ha actuado de manera arbitraria, manteniendo la aplicación de un descuento mensual, en circunstancias que demandó ejecutivamente el cobro de la deuda. Sostiene que dicho acto vulnera su legítima expectativa en orden a percibir sus remuneraciones de forma ínt
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, la parte recurrente alega que al recurrida está procediendo arbitrariamente a descontar de su remuneración mensual, cuotas de un crédito que habría sido declarado prescrito en la causa ejecutiva Rol C-154-2017 del 2° Juzgado de Letras de Coquimbo. Por su parte, la recurrida ha señalado que la prescripción no opera de pleno derecho, sino que requiere ser alegada y declarada judicialmente, lo que no ha ocurrido en la especie. QUINTO: Que, así las cosas, cabe consignar que del mérito de la causa ejecutiva Rol C-154-2017 del 2° Juzgado de Letras de Coquimbo, se verifica que con fecha seis de mayo de dos mil veintidós, el tribunal dictó sentencia por la cual acogió totalmente la excepción de prescripción deducida por el ejecutado don Felipe Cortés Flores en contra de la parte ejecutante Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. De igual manera, se verifica de dichos autos que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, conforme se certificó con fecha catorce de julio de dos mil veintidós. Así las cosas, se verifica que efectivamente la acción para el cobro de la deuda de marras fue declarada prescrita por sentencia judicial firme, contrariamente a lo informado por la parte recurrida. SEXTO: Que, por otra parte, tampoco se acompañó en autos por la recurrida, algún antecedente que diera cuenta que los descuentos practicados al recurrente hayan cesado, lo que por lo demás, tampoco se logra constatar de las liquidaciones de remuneración acompañadas por el actor. Conforme a lo anterior, se desprende que al actor se le están descontando de su remuneración, cuotas de un crédito cuya acción de cobro ha sido declarada prescrita por sentencia judicial firme, lo que hace devenir dicho acto en arbitrario e ilegal, afectando ciertamente el derecho de propiedad del actor garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que dicho acto le impide gozar de la totalidad de la remuneración a que tiene derecho, lo que amerita que la presente acción cautelar deba ser acogida.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don FELIPE FLORES CORTÉS, en contra de Caja de Compensación Asignación Familiar Los Andes, disponiendo que la recurrida deberá abstenerse de efectuar descuentos por planilla al recurrente con motivo de la deuda cuya acción se declaró prescrita, debiendo preceder a la devolución de aquellos dineros descontados con motivo de dicho crédito a contar del día seis de mayo de dos mil veintidós. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 6186-2022.-
Texto Completo (Preview)
Flores Cortés, Felipe Jesús CCAF Los Andes Recurso de protección Rol Nº6186-2022 La Serena, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece FELIPE JESÚS FLORES CORTÉS, trabajador dependiente, cédula de identidad número 16.892.157-8, con domicilio para estos efectos en Gregorio Cordovez N° 588, oficina 307, La Serena, interponiendo recurso de protecció
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