SIN INFORMACION

VALENZUELA/LOBOS

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que comparece don Oscar Ramón Valenzuela Valenzuela, Auxiliar de Aseo y Ornato Municipal, con domicilio en Calle Rengo Nº 593, Población Villa Norte, de la comuna de Quillón, quien recurre de protección en contra de doña CAMILA FERNANDA LOBOS PASTEN, domiciliada en Pasaje Nueva Esperanza, Villa Norte, N.º 338, de la comuna de Quillón, señalando que es titular de un derecho real de uso constituido en su favor y que rola a fojas 561 N°253 del año 2022, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, relativo a un inmueble de una superficie total de 1402,2 metros cuadrados, ubicado en el sector El Sausal, comuna de Quillón y que presenta los siguientes deslindes particulares: NORPONIENTE, en 34,2 metros con el predio constituyente. SURORIENTE: en 34,2 metros con lote 36 de la misma subdivisión. NORORIENTE: en 41 metros con el predio constituyente. SURPONIENTE: en 41 metros con Lote 34 de la misma subdivisión, separado por camino público. Plantea que su derecho real de uso fue constituido a su favor, respecto de una propiedad de mayor extensión de una superficie de 5.000 metros cuadrados, bien raíz cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 3462 Nº 2002 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, año 2021, inscribiéndose el derecho real de uso con fecha 22 de junio del año 2022, motivo por el cual la conviviente de mi hijo, doña Camila Lobos Pasten comenzó a hacer uso de la propiedad, como madre de la única heredera, hija de Jorge, nieta del suscrito. Refiere que las últimas tres semanas, al querer ejercer el derecho de uso legalmente constituido, se comete el acto arbitrario e ilegal por parte de la recurrida, de momento que me impide el ingreso a la propiedad anteriormente singularizada, para lo cual cambió los candados y la cadena, impidiéndome de esta manera toda posibilidad de ejercer el derecho de uso constituido en mi favor, y consecuencialmente, de la posibilidad de ingresar

Fallo

en mérito de lo expuesto, y lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se sirva tener por interpuesto recurso de protección en contra de doña Camila Fernanda Lobos Pasten, ya individualizada, ordenarle que informe, a V.S.I., en el plazo perentorio que US.I. le fije, y, en definitiva, acoger el presente recurso, declarando que la recurrida deberá retirar la cadena y candado dentro de tercero día, desde que quede ejecutoriado el presente fallo, bajo el expreso apercibimiento de que si así no lo hiciere, lo ordenado por la Corte se efectuará mediante el auxilio de la fuerza pública y con costas del recurso. 2°.- Que, encontrándose válidamente notificada la recurrida, ésta no evacuó el informe de rigor, motivo por el cual se prescindió del mismo con fecha tres de noviembre último, ordenándose traer los autos en relación. 3º.- Que a folio 6, la Prefectura de Carabineros de Ñuble, mediante Oficio N°644, de fecha 20 de septiembre de 2022, se constituyó en el predio de autos con la finalidad de verificar los hechos en que incide el presente recurso, percatándose en el lugar que existe una parcela de aproximadamente 5 mil metros cuadrados debidamente cercada con polines y alambres de púas, un portón de ingreso a la propiedad de aproximadamente 4 metros de polines y alambres de púas, el cual se encuentra con un candado lo que no permite el ingreso a la propiedad, observándose al interior del predio la existencia de una casa de ma

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Chillán, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1°.- Que comparece don Oscar Ramón Valenzuela Valenzuela, Auxiliar de Aseo y Ornato Municipal, con domicilio en Calle Rengo Nº 593, Población Villa Norte, de la comuna de Quillón, quien recurre de protección en contra de doña CAMILA FERNANDA LOBOS PASTEN, domiciliada en Pasaje Nueva Esperanza, Villa Norte, N.º 338, de la comuna de Quilló

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