FAWCETT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Zapata Escobar, abogado, con domicilio en José María Escrivá de Balaguer Nº 930 A, of. 1701, comuna de Concón, interponiendo acción constitucional de protección a favor de don ROGER ALFONSO FAWCETT RONCALLO, mecánico tornero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.319.234-4, con domicilo en Población Ariztía, pasaje Jacarandá N° 411, comuna de Ovalle, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 22 de enero de 2022, señalando que dicha omisión vulnera el derecho fundamental de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente, con fecha 22 de enero de 2022, solicitó el beneficio de permanencia definitiva a través del portal web del servicio recurrido. No obstante, indica que a la fecha han transcurrido más de 9 meses y no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. En este sentido, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva presentada, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se ordene al recurrido acoger a trámite sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, consta que el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva con fecha 22 de enero de 2022, dictándose con fecha 26 de febrero de 2022, Resolución Exenta N°22092803 que indica el estado de su solicitud es la de “Inicio en trámite”. Así las cosas, en consideración a la fecha de solicitud de la residencia definitiva, no se advierte en la tramitación de la solicitud una dilación de la entidad suficiente, que haga concluir la existencia de una omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, por lo que la presente acción deberá ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Roger Alfonso Fawcett Roncallo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (ex Departamento de Extranjería y Migración). Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Enrique Labarca Cortés, quien fue del parecer de acoger la acción interpuesta, por estimar que la dilación de la recurrida en el pronunciamiento respecto a la solicitud de residencia, ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, como también lo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, siendo por tanto una omisión arbitraria e ilegal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 6969-2022.-
Texto Completo (Preview)
Fawcett Roncallo, Roger Alfonso Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº6969-2022 La Serena, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Zapata Escobar, abogado, con domicilio en José María Escrivá de Balaguer Nº 930 A, of. 1701, comuna de Concón, interponiendo acción constitucional de protección a favor de don R
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