BARAQUI GARATE, KAREM GLORIA/INMOBILIARIA NUEVA SERENA S.A.
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Y teniendo en consideración el informe de la secretaria del tribunal de folio 67, y el tenor de la liquidación de folio 62, y apareciendo que en esta última se aplicó un interés improcedente pues tomó en consideración la conciliación bancaria y no la fecha en que el demandado dio cuenta del pago de la prestación a que fue condenado, y visto lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de dieciséis de junio pasado, transcrita íntegramente en la carpeta digital, que rechaza la objeción a la liquidación y, en su lugar, se decide que la señora Secretaria del Tribunal deberá practicar una nueva liquidación del crédito, en la que deberá considerar como fecha de pago el día ocho de abril de dos mil veintiuno, oportunidad en que el condenado dio cuenta de pago. Devuélvase. Rol Nº 1129-2022 Civil.
Fallo
se decide que la señora Secretaria del Tribunal deberá practicar una nueva liquidación del crédito, en la que deberá considerar como fecha de pago el día ocho de abril de dos mil veintiuno, oportunidad en que el condenado dio cuenta de pago. Devuélvase. Rol Nº 1129-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
La Serena, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Y teniendo en consideración el informe de la secretaria del tribunal de folio 67, y el tenor de la liquidación de folio 62, y apareciendo que en esta última se aplicó un interés improcedente pues tomó en consideración la conciliación bancaria y no la fecha en que el demandado dio cuenta del pago de la prestación a que fue condenado, y
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