JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

JORGE GUILLERMO MORÁN SILVA COMERCIAL EIRL/MOLINERA TRIGAL VIEJO SPA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, de 20 de julio de 2022, con excepción de sus

Fundamentos

motivos 6º) y 7º), que se eliminan. Y se tiene su lugar y además presente: 1º.- Que en la causa Rol C-373-2020 del Juzgado de Letras en lo Civil de Bulnes, don José Luis Biava Garrido, abogado, en representación de la empresa “Jorge Guillermo Morán Silva Comercial Empresa Individual De Responsabilidad Limitada”, persona jurídica de derecho privado del giro comercial, RUT Nº 76.363.316-0, representada por don Jorge Guillermo Morán Silva, inició gestión preparatoria de notificación judicial de cobro de facturas que indica en contra de la sociedad “Molinera Trigal Viejo SpA”, persona jurídica del giro de su razón social, Nº RUT 77.397.680-5, representada legalmente, según señala, por don Juan Antonio Salazar Méndez, factor de comercio, RUT Nº 16.219.393-7, y en contra de éste por la responsabilidad civil que le cabe como socio de la aludida sociedad, ambos ya individualizados, y para los fines previstos en la ley Nº 19.983, de 2004, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura. 2º.- Que, notificada la demandada, se opuso a la gestión la excepción de falta de legitimidad pasiva del notificado don Juan Antonio Salazar Méndez, por haber cedido éste con fecha 5 de febrero de 2020 la totalidad de sus acciones que le correspondían en la sociedad, a don Lorenzo Méndez Alvarado, concluyendo con ello, se sostiene, su participación en la “Molinera Trigal Viejo SpA”. 3º.- Que, en conformidad con lo previsto por el artículo 5º letra d) de la Ley Nº 19.983, antes citada, en la presente tramitación el legislador circunscribió la posibilidad de debate únicamente a dos asuntos, relacionados con la falsificación material de la factura (o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo de ellas) y la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, de manera tal que la excepción de falta de legitimidad pasiva invocada en estos autos constituye una alegación ajena a aquellas materias posibles de alegar en el presente estadio procesal, lo que conduce a que deba ser rechazada. 4º.- Que, lo que se viene razonando, constituye una materia acerca de la cual la Excma. Corte Suprema ha hecho pronunciamiento expreso, tal como consta de sentencia de 14 de junio de 2018, dictada en los autos Rol 37.847-2017; dejando asentado, además, en pronunciamiento de 8 de marzo de 2017, emitido en los autos Rol Nº 73.797-2016, que es legalmente posible oponer excepciones en el juicio ejecutivo respectivo, aun cuando no se haya alegado falsedad, falta de entrega de mercaderías o de prestación de servicio de facturas, en la gestión preparatoria de la causa.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo previsto por los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la sentencia de 20 de julio de 2022 que acogió la excepción de falta legitimidad pasiva de la parte demandada, y se declara en su lugar que tal excepción queda rechazada, y preparada la vía ejecutiva de autos. Notifíquese y devuélvase. Redactó el abogado integrante Raúl Fuentes Sepúlveda. No firma el ministro señor Arcos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. R.I.C. Nº 522-2022.- CIVIL.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, de 20 de julio de 2022, con excepción de sus motivos 6º) y 7º), que se eliminan. Y se tiene su lugar y además presente: 1º.- Que en la causa Rol C-373-2020 del Juzgado de Letras en lo Civil de Bulnes, don José Luis Biava Garrido, abogado, en representación de la empresa “Jorge Guillermo Morán Silva C

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