AVLA S.A.G.R. CON SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO Y OTROS
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que se ha alzado en apelación la parte demandada, Servicio de Salud Araucanía Norte, solicitando se revoque la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado así como la petición de actuación de oficio por el tribunal, solicitada en subsidio de lo anterior. Dicho incidente se ha planteado toda vez que con fecha 01 de diciembre de 2020, el tribunal de primer grado, procediendo de oficio, ordenó la acumulación de la causa rol 3465-2020 a la rol 4737-2020. Sin embargo, en la primera de ellas no se habría dejado constancia alguna de la referida acumulación. Segundo: Que, el tribunal ha rechazado el incidente por estimarlo extemporáneo. Lo anterior por haberse dictado el 22 de abril de 2021 la resolución que recibe la causa a prueba en la causa rol 4734-2020 y haberle sido debidamente notificado al apelante de autos con fecha 09 de mayo de 2021, no obstante lo cual el incidente en estudio se interpuso recién el 20 de julio de 2022. Tercero: Que, a fin de resolver la cuestión sometida a decisión, se hace necesario dilucidar si, en el presente caso, la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba puede estimarse como la fecha en que el demandado tuvo conocimiento de la acumulación. Lo cierto es que en dicha resolución ninguna referencia se hace a la causa rol 3465-2020, por lo que malamente puede estimarse que con dicha notificación el incidentista haya tomado conocimiento de la acumulación de autos. Cuarto: Que, descartada la extemporaneidad del incidente de nulidad, debe examinarse si el vicio denunciado produce un perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad. En este caso, habiéndose visto imposibilitado el apoderado de la parte demandada de ejercer sus derechos producto de la acumulación que no le fue debidamente comunicada, se ha generado un daño que sólo puede ser resarcido con la declaración de nulidad. Quinto: Que, no se observa que el articulista haya provocado el vicio
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 83 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintisiete de julio de dos mil veintidós dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción y se declara que se acoge, en los términos solicitados, el incidente de nulidad interpuesto por el abogado del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la parte demandada Servicio de Salud Araucanía Norte. Devuélvase. Redacción de la Abogada Integrante María José Menchaca Weinert. No firma la Ministra suplente Sra. Inés Recart Parra, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por haber cesado en su suplencia. Rol Civil N° 2.226-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que se ha alzado en apelación la parte demandada, Servicio de Salud Araucanía Norte, solicitando se revoque la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado así como la petición de actuación de oficio por el tribunal, solicitada en subsidio de lo anterior.
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