1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CONDOMINIO EDIFICIO NEHUEN CON DESCO S.A. Y OTRA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en la presente causa Rol Nº C-2804-2019 del Primer Juzgado Civil de Concepción, Rol Nº 758-2022 de esta Corte, caratulada “COMUNIDAD EDIFICIO NEHUÉN con CONSTRUCTORA DESCO y otra”, la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 28 de enero de 2022, en virtud de la cual se rechaza por el Tribunal A Quo la excepción dilatoria del artículo 303 número 2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre, con costas. 2.- Fundamenta su recurso en base a tres capítulos fundamentales, a saber, que la excepción dilatoria debió haber sido resuelta en la sentencia definitiva y no en forma previa bajo la fórmula incidental; que sin perjuicio de ello correspondía haber sido recibida a prueba y no fallada derechamente y, finalmente, en cuanto al fondo de la excepción planteada, alega la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre, fundada en que don Enrique Guzmán Pinochet, en su calidad de Presidente del Comité de Administración, carecería de la facultad de representar a los copropietarios en estos autos, pues (1) la representación de los copropietarios corresponde al administrador (y no al Presidente del Comité de Administración); y (2) la representación judicial del Administrador se extiende únicamente a causas de administración y conservación, ideas que desarrolla en el recurso. 3.- Que para una acertada resolución del recurso, es indispensable tener presente que si bien la excepción planteada es la del artículo 303 N° 2 del Código Procesal Civil, el procedimiento conforme al cual se procesa la pretensión deducida en autos, es el regulado en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que en este caso tiene el carácter de especial y no común, puesto que el artículo 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, e

Fundamentos

fundamentos y disposiciones legales citadas, de conformidad con lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha 28 de enero de 2022 y en su lugar

Fallo

se declara que se deja para la sentencia definitiva de primer grado la resolución de la excepción planteada, por juez no inhabilitado. Redacción del abogado integrante Sergio Gabriel Galaz Ramírez. Rol N°-758-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en la presente causa Rol Nº C-2804-2019 del Primer Juzgado Civil de Concepción, Rol Nº 758-2022 de esta Corte, caratulada “COMUNIDAD EDIFICIO NEHUÉN con CONSTRUCTORA DESCO y otra”, la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 28 de enero de 2

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