ALEJANDRO MUÑOZ MENDEZ CONTRA AFP PROVIDA Y ASOCIACION DE ASEGURADORES DE CHILE A.G
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece don Alejandro Muñoz Méndez, quien interpone acción de protección en de manera manuscrita contra de AFP Provida y Asociación de Aseguradores de Chile S.A, y señala lo siguiente: “que el seguro no va a portar nada yo tengo por la comisión médica de chillan con fecha 6 de mayo de 2022 la pensión por invalidez ejecutoriado. Estando cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia. Por intermedio de la superintendencia se hizo el reclamo a la AFP y Seguro y solamente me quieren jubilar con el capital que tengo en la AFP. Si el seguro no aporta nada de que me sirve la pensión de invalidez o sea el puro nombre. En la superintendencia de pensiones comisión médica de la región de Chillán, me dicen que el seguro de invalidez y sobrevivencia tiene que aportar dinero para la pensión al no aportar el seguro como corresponde es mejor que dejen la pensión con invalidez sin efecto o nula.” Y, finalmente pide a esta Corte que se ordene a las recurridas a que el seguro aporte a su jubilación por invalidez. 2°.- Que, al informar Jorge Claude Bourdel, Vicepresidente Ejecutivo, Asociación de Aseguradores de Chile A.G. alega en primer término la ausencia de legitimación pasiva señalando que su representada no es una empresa aseguradora, es una corporación de derecho privado de fines gremiales y, por ende, no tiene a su cargo el seguro de invalidez y sobrevivencia del DL 3.500, toda vez que dicho seguro se rige por las normas del artículo 59 del mencionado cuerpo legal y por las normas impartidas por la Superintendencia de Pensiones, que establece una licitación pública obligatoria y su adjudicación a la o las compañías de seguros de vida que presenten la mejor oferta (ver artículos 53 a 60 del D.L.3.500). La Asociación sólo tiene una unidad administrativa que permite a las compañías correspondientes centralizar la operación en la liquidación de las prestaciones que emanan de dicho seguro, con el objeto de facilitar el funcionamiento del mismo. Añade que en
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación pasaré a exponer: Antes de entrar al fondo del asunto, sostienen que la acción de protección, atendido su carácter cautelar, no fue concebida para conocer asuntos de lato conocimiento, en donde exista un carácter contradictorio, no existe un derecho indubitado, sino que existe un derecho controvertido, motivo por el cual, no puede solucionarse vía recurso de protección. En efecto, el recurrente sostiene que el actuar de ProVida es ilegal y arbitrario y nosotros sostenemos que se ha actuado de conformidad a la normativa vigente de la Superintendencia de Pensiones. Luego alega la falta de legitimación pasiva de AFP Provida, pues su representada solo está dando cumplimiento a las normas del Regulador Estatal, esto es, la Superintendencia de Pensiones en atención a los antecedentes otorgados por el afiliado en el presente recurso. Informando derechamente el recurso, señala que con fecha 22/02/2022, nuestro afiliado suscribió una Solicitud de Calificación de Invalidez en AFP Provida. Posteriormente, mediante Dictamen Nº009.1092/2022 la Comisión Médica de la Región de Chillán, acordó aceptar invalidez definitiva total, con fecha de ejecutoria el 06/05/2022 y notificada a nuestra Administradora el 10/05/2022. El siniestro se determinó como cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, calculándose un ingreso base de 8,05 UF y una pensión de referencia de 5,64 UF. El 27/05/2022 se generó pago preliminar por 11,49 UF mensuales, con fecha de devengo 23/05/2022. El cálculo del aporte adicional ascendió a 0,00 UF, según se indica en el siguiente cuadro que transcribe. Que el monto del aporte adicional correspondiente al seguro de Invalidez y Sobrevivencia a cargo de la Asociación de Aseguradores de Chile S.A. haya arrojado 0,00 UF es el motivo por el cual el señor Muñoz hace uso del presente recurso de protección. Sin embargo, el recurrente de autos se encuentra en una situación muy particular, porque efectivamente el resultado arrojado respecto del Aporte Adicional se encuentra correcto conforme a su fórmula de cálculo la cual se explica de manera desarrollada en el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones. La razón de que el monto del aporte adicional corresponda a 0,00 UF, radica en que el capital necesario para financiar la pensión de invalidez correspondiente a 5,64 UF, fue menor al saldo de su cuenta de capitalización individual obligatoria, es decir, el siniestro fue autofinanciado con el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria (CCIO). Es importante mencionar que el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia solamente cubre el capital faltante para completar el monto calculado del capital necesario, dado que no es un fondo extra adicional total, y es ahí donde se sospecha que el recurrente de autos incurre en una confusión respecto de la finalidad del referido seguro. El día 30/05/2022 fue emitido el Certificado de Saldo, por un monto total de 1.474,91 UF. El cual ingresó a
Fallo
fallo el recurso de protección por lo que deberá ser rechazado de plano, dado que el comportamiento adoptado por parte de su representada no ha sido ni ilegal ni arbitrario en lo que respecta a la situación que afecta al recurrente de autos, ni mucho menos ha carecido de razonabilidad, sino que muy por el contrario ha significado dar cumplimiento a sus obligaciones legales, razón por la que el presente recurso de protección debe ser rechazado sin más trámite. Al no existir un acto u omisión ilegal o arbitraria, como ya quedó demostrado, es evidente que el recurrente no ha sufrido ningún agravio por la conducta ejecutada por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. Más allá que no ha existido un actuar ilegal o arbitrario de mi representada y que no se ha causado ningún agravio a la recurrente de autos y que por ese solo hecho debiera ser desechado el recurso que motiva esta presentación, esta parte no ha privado, perturbado ni amenazado ninguna de las garantías constitucionales consagradas en la constitución Política de la República de Chile. En consecuencia, tampoco se cumple el tercer requisito exigido para la procedencia del presente recurso de protección, lo que lleva necesariamente a rechazar el mismo por improcedente. En síntesis, ha quedado demostrado a lo largo de esta presentación que, en lo sustancial, la presente acción de protección no cumple ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica,
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Chillán, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece don Alejandro Muñoz Méndez, quien interpone acción de protección en de manera manuscrita contra de AFP Provida y Asociación de Aseguradores de Chile S.A, y señala lo siguiente: “que el seguro no va a portar nada yo tengo por la comisión médica de chillan con fecha 6 de mayo de 2022 la pensión por invalidez ejecutoriad
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