SIN INFORMACION

MEJIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Javier Cancino Valenzuela, en favor de don Rómulo Santiago Mejía Betancourt, de nacionalidad venezolana, quien interpone la presente acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por el recurrentes el día 18 de septiembre de 2021. Funda el recurso en que su representado efectuó su solicitud de permanencia definitiva el 18 de septiembre de 2021; que la página web de la autoridad recurrida informa que, actualmente, el trámite migratorio iniciado por el recurrente se encuentra en etapa de “estudio preliminar”; que pese a haber pasado más de 12 meses desde la solicitud, al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, no obstante que en su concepto cumple con todos los requisitos para ello; que no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país le produce un menoscabo, particularmente porque su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que afecta severamente su diario vivir y lo ubica en una posición jurídica ilegítimamente desigual; y que la pandemia y el fenómeno migratorio no son imprevisibles ni irresistibles y por lo tanto no constituyen una eximente de responsabilidad. Estima que el actuar de la recurrida, conculca y amenaza la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, por cuanto, la normativa para la obtención y extensión de visas aún vigente se encuentra consagrada en la ley N° 21.325. Ni ella ni su reglamento, contemplan plazo alguno para conceder y resolver las solicitudes de permisos migratorios; en consecuencia, cabe aplicar supletoriamente las reglas contenidas en la ley N° 19.880, de Bases de los procedimientos a

Fallo

fallo divido de fecha 20 de junio de 2022. El hecho de que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no sea fatal para dar término a los procedimientos administrativos, refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Máxime cuando es pacífico que se le ha dado tramitación legal a la solicitud de permanencia definitiva, sustanciando la tramitación y dándole curso progresivo, y poniendo a disposición de la recurrente el respectivo comprobante que acredita su residencia regular en el país. Por último, alega que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo establecido en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo normativo, específicamente, el aplicable al caso concreto es el del silencio administrativo negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debido a que la solicitud planteada por la recurrente tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325. En consecuencia, la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria y hace solamente aplicable a los permisos migratorios la institución del silencio administrativo negativo. Añade que la contraparte no ha solicitado la debida certificación ante el Servic

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Chillán, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Javier Cancino Valenzuela, en favor de don Rómulo Santiago Mejía Betancourt, de nacionalidad venezolana, quien interpone la presente acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su

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