SIN INFORMACION

PACHECO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 4 de octubre pasado, comparece el abogado don Pablo Javier Cancino Valenzuela, actuando por sí y en favor de don Jackson Antonio Pacheco Castillo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.766.538-9, número de pasaporte 120902846; y, de la hija menor de edad de este, Ariadne Sophia Pacheco Bello, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 27.240.201-9, número de pasaporte 135244373, todos domiciliados para estos efectos en Batallón de Atacama N° 326, Caldera, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión en emitir la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, realizadas por los recurrentes con fecha 28 de abril de 2020 y 12 de enero de 2021, afectando dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19, número 2, de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes solicitaron en tiempo y forma su permanencia definitiva, el día 30 de abril de 2021, dictando la recurrida la respectiva resolución que aprueba el avance del trámite a análisis avanzado el 5 de diciembre de 2021 respeto de Ariadne Sophia Pacheco Bello, y el 6 de diciembre del mismo año, tratándose de Jackson Antonio Pacheco Castillo. Además, señala que la página web de la autoridad recurrida informa que, actualmente, el trámite migratorio iniciado por los recurrentes presenta un 40% de avance y se encuentra en etapa de “Evaluación intermedia” respecto a ambos afectados. De este modo, agrega que no obstante el largo tiempo transcurrido – más de 17 meses desde la solicitud original- a la fecha de presentación del recurso, la permanencia definitiva no ha sido concedida, pese a que los r

Fallo

Por tanto, en virtud de las consideraciones anteriores, teniendo presente que esa autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, entiende que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, encontrándose las solicitudes actualmente en tramitación y con su situación migratoria regular, por cuyo motivo reitera su solicitud de rechazo del recurso, así como de la condena en costas a ese Servicio. En un otrosí acompaña: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021; y, 2. Resolución Exenta N° 22047010, de 08 de enero de 2022 y Resolución Exenta N°22033738 de fecha 07 de enero de 2022, ambas emitidas por el Servicio Nacional de Migraciones. 3°) El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidas por la Constitución Política. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza tutelar del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que: a. quien lo intente deba acreditar la existencia del derecho fundamental y que éste lo favorezca; b. e

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C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 4 de octubre pasado, comparece el abogado don Pablo Javier Cancino Valenzuela, actuando por sí y en favor de don Jackson Antonio Pacheco Castillo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.766.538-9, número de pasaporte 120902846; y, de la hija menor de edad de

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