MOYA SOTO ALEXIS / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Yesenia Álvarez Pérez en favor de su cónyuge Alexis Moya Soto, cedula nacional de identidad N°15.619.728-3, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia, solicitando se mantenga a don Alexis Moya Soto en el módulo 68 del Complejo Penitenciario de Valdivia debido a que se encuentra amenazado de muerte en los otros módulos, encontrándose en riesgo y quedándole 4 meses para cumplir su condena. Informa el recurso doña Loreto Fuentes Quezada, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valdivia, manifiesta que el amparado Alexis Moya Soto, fue privado de libertad por el delito de homicidio frustrado, multa, receptación y robo con violencia por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que inicio su condena el 22 de julio del 2007 y su fecha de término de condena está prevista para el día 14 de marzo de 2023. Que el amparado cuenta con una clasificación de alto compromiso delictual, teniendo un puntaje de 130,5 puntos de un máximo de 171. Señala que mediante minuta informativa N°631 de fecha 8 de noviembre del presente año, se remite declaración y constatación de lesiones del amparado quien actualmente se encuentra en el módulo 68, la que corresponde a una unidad de tránsito, sugiriendo el traslado de modulo y de recinto penitenciario. Además, se indica que el amparado en su declaración frente a la consulta de en qué módulos tiene problemas, indica que en todos está amenazado de muerte por rencillas anteriores menos en el 86 y 87, señalando además que no sabe quiénes son los que lo mantienen amenazado, indicando que se siente seguro en el módulo 86 y que se encontrará a la espera de que su abogado solicite el traslado de recinto penitenciario. Finalmente, y en consideración a lo expuesto, da cuenta que el amparado se mantiene en el módulo 86 del Complejo Penitenciario de Valdivia, donde se siente seguro, no existiendo por tanto de parte de la recurrida ningún tipo de acto q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos a la libertad personal y seguridad individual, para evitar una afectación antijurídica de los mismos, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, así las cosas, esta acción tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. TERCERO: Que, en tal sentido, los hechos denunciados se traducen en la solicitud de mantenerse la persona privada de libertad por quien se acciona, en el módulo 68 del Complejo Penitenciario de esta ciudad. Sin embargo, consta de la entrevista realizada al amparado, aparejada por la recurrida al informar, que éste continúa cumpliendo su condena en el referido módulo 86; dependencia en la que se siente seguro, y no ha sufrido amenazas de los demás internos o menoscabo de otra índole, entretanto se da curso a su solicitud de traslado de unidad penitenciaria, o hasta le cumplimiento de su condena en privación de libertad. CUARTO: Que, según se advirtió, del tenor de lo informado por Gendarmería de Chile y apreciando el mérito de los documentos allegados al proceso, consta que el amparado fue entrevistado y manifestó su intención de mantenerse en su módulo actual que corresponde al N°86, por lo que en este sentido habiéndose producido el cambio de modulo a favor del interno, manifestando éste que se encuentra seguro en la dependencia que lo alberga, no hay medida alguna de seguridad que quepa adoptar a su favor en los márgenes de la acción entablada al haber perdido oportunidad el recurso.
Fallo
por tanto de parte de la recurrida ningún tipo de acto que hubiese vulnerado o amenazado la integridad del amparado. Pide en definitiva, rechazar en todas sus partes la presente acción constitucional por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria en que haya incurrido este Servicio y declarar que Gendarmería de Chile ha actuado apegado a la Constitución y a las leyes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos a la libertad personal y seguridad individual, para evitar una afectación antijurídica de los mismos, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, así las cosas, esta acción tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. TERCERO: Que, en tal sentido, los hechos denunciados se traducen en la solicitud de mantenerse la persona privada de libertad por quien se acciona, en el módulo 68 del Complejo Penitenciario de esta ciudad. Sin embargo, consta de la entrevista realizada al amparado, aparejada por la recurrida al informa
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C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Yesenia Álvarez Pérez en favor de su cónyuge Alexis Moya Soto, cedula nacional de identidad N°15.619.728-3, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia, solicitando se mantenga a don Alexis Moya Soto en el módulo 68 del Complejo Penitenciario de Valdivia debido a que s
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