SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RODRIGO JESUS RODRIGUEZ FUENTES/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, comparece doña Carolina Chang Rojas, abogada de la Sede Ñuble del INDH, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada para estos efectos por el Director Regional de Ñuble, Sr. Juan Navarrete Gamboa, y en favor del interno condenado, amparado Rodrigo Jesús Rodríguez Fuentes, habitante del Dormitorio N° 4 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. Refiere la recurrente, y como fundamento de su arbitrio, que con fecha 20 de octubre pasado funcionarios de la Sede Ñuble del Instituto Nacional de Derechos Humanos concurrieron al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán a entrevistarse con el amparado a propósito de una denuncia recibida al respecto, oportunidad en que el afectado manifestó que el día 18 de octubre del año en curso, en un horario que no recuerda con exactitud, mientras se encontraba al interior de su dormitorio, sorpresivamente llegó de manera violenta un grupo de funcionarios de Gendarmería de Chile para realizar un allanamiento en dicha dependencia, desconociendo los antecedentes que motivaron lo anterior, quienes arremetieron en su contra lanzándole gas pimienta directamente hacia el rostro, al tiempo que le daban golpes en diversas partes del cuerpo y le acercaban un perro fiscal que llevaban con ellos para intimidarlo, el cual iba sin bozal, cuyo animal en un momento le comenzó a morder las piernas generándole gran dolor, motivo por el cual esquivó como pudo la trifulca para evitar seguir siendo maltratado. Aduce que, concluido el allanamiento, no le fueron brindados cuidados médicos, ni se le constataron lesiones. Concluye indicando que los sufrimientos generados por los malos tratos recibidos persisten y, dada la sensación de agobio y temor que mantiene, solicita urgente atención de salud física y mental. Los funcionarios entrevistadores del INDH que acudieron al lugar pudieron constatar que efectivamente el a

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 7º.- Que, de acuerdo con el relato contenido en el libelo, es posible advertir que el fundamento esgrimido para la interposición de la presente acción constitucional, se hace consistir en el actuar ilegal de los funcionarios de Gendarmería de Chile, quienes habrían infringido lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicha institución, Decreto Ley 2.859, y en especial, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 518, sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, aduciendo que el día 18 de octubre del año en curso, en un horario que no recuerda con exactitud, y mientras se encontraba al interior de su dormitorio, irrumpieron violentamente un grupo de funcionarios de Gendarmería a fin de realizar un allanamiento en dicha dependencia, quienes, al momento de ingresar al dormitorio, procedieron a lanzarle gas pimienta directamente a su rostro, golpeándolo al mismo tiempo en diversas partes del cuerpo, y acercándole un perro fiscal de raza Rottweiler que llevaban con ellos, el que no iba premunido de bozal, animal que comenzó a morderle las piernas generándole un gran dolor producto del maltrato recibido, y no brindándole los cuidados médicos necesarios una vez concluido el allanamiento. Refiere que, de la manera anterior, la recurrida, Gendarmería de Chile, no estaría cumpliendo con los deberes y principios a que está obligado como servicio público encargado de la ejecución de las condenas, por lo que el actuar de los funcionarios, en las condiciones anotadas, implica un abuso de poder que en caso alguno puede justificarse, agregando que de acuerdo a los Pactos Internacionales Sobre Derechos Civiles y Políticos, “toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, no pudiendo ser sometida a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, no siendo admisible ninguna circunstancia que justifique dicho actuar. 8°.- Que, entre los antecedentes que conforman el presente recurso, rola el informe evacuado por la encargada jurídica de Gendarmería, Región de Ñuble, el que en su parte pertinente, y en lo que al recurso interesa, señala que Gendarmería cuenta con un Equipo de Canes Entrenados (ECA), con una formación de más de un año y cuya función es la colaboración y contención en los procedimientos penitenciarios en que les fuere requerido y su participación, en los casos en que intervienen, es con estrictas medidas de seguridad, en especial, la utilización de bozal, actuando siempre bajo la dirección de un funcionario capacitado, contando con arnés, collar de aza, traílla larga y traílla corta, por lo que se niega de manera enfática que los canes hayan agredido al interno, pues, sabido es que una mordedura de un pe

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo prescrito en los artículos 21, 5 inciso 2°, 19 N° 1 y 7 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la tramitación de los amparos, y demás normativa aplicable, se sirva tramitar la presente acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Director Regional de Ñuble, ya individualizado, por vulnerar la seguridad individual del mencionado amparado, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, y, en su mérito, acoja el presente amparo, declarando la vulneración de los derechos constitucionales consignados en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política y, en particular, se resuelva lo siguiente: 1- Se declare la ilegalidad de los malos tratos físicos y psicológicos a los que fue sometido el amparado. 2- Se declaren infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y especialmente a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. 3- Que, como consecuencia de lo anterior, se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de los derechos fundamentales del amparado, poniendo fin a los actos ilegales descritos, y, particularmente, se ordenen medidas que permitan evitar que el tutelado sea víctima de potenciales represalias por parte de los funcionarios de Gendarmería involucrados, o cualquier otro,

Texto Completo (Preview)

Chillán, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que, comparece doña Carolina Chang Rojas, abogada de la Sede Ñuble del INDH, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada para estos efectos por el Director Regional de Ñuble, Sr. Juan Navarrete Gamboa, y en favor del interno c

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