ANONIMIZADO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
ALIMENTOS
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos Con la cuenta dada por el relator, y advirtiéndose que la resolución en alzada no se pronuncia respecto de la concurrencia de las partes a la contribución de gastos extraordinarios, tal como lo indica la actual redacción del artículo 6 de la ley 14.908, vuelvan los autos al Tribunal a quo para que se pronuncie respecto de lo anterior. Hecho aquello, remítanse los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución. En mérito de lo anterior, se omite pronunciamiento respecto de estos autos. Rol Familia N°363-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de noviembre de dos mil veintidós Vistos Con la cuenta dada por el relator, y advirtiéndose que la resolución en alzada no se pronuncia respecto de la concurrencia de las partes a la contribución de gastos extraordinarios, tal como lo indica la actual redacción del artículo 6 de la ley 14.908, vuelvan los autos al Tribunal a quo para que se pronuncie respecto de lo anterior.
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