FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/DÍAZ (LTE)
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinte de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que negó lugar a la ejecución y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-14460-2022. En Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinte de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que negó lugar a la ejecución y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-14460-2022. En Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que la Sala se integra extraordinariamente con el Abogado Integrante señor Gutiérrez en reemplazo del Abogado Integrante señor Camus. Santiago, 14 de noviembre de 2022. Felipe Sanhueza Relator C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispu
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