7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./LOZANO (LTE)

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-7495-2022 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-14208-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-7495-2022 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-14208-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo

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