SIN INFORMACION

DIAZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: El 20 de septiembre de 2022 se recurre de protección en favor de María Eugenia Díaz Hernández contra el Servicio Nacional de Migraciones¸ porque ilegal y arbitrariamente rechazó su solicitud de permanencia definitiva, lo que atenta contra su garantía de igualdad ante la ley y solicita ordenar a la recurrida que, en el más breve plazo, dicte una nueva resolución que otorgue el beneficio. En síntesis, explica que 90 días antes de que expirara su primera visa temporaria otorgada por un año, entre el 29 de diciembre de 2017 y el 29 de diciembre de 2018, remitió por correo certificado su solicitud de permanencia definitiva, la que fue rechazada por resolución de 24 de septiembre de 2019, por no haber acompañado su certificado de antecedentes. Ahora bien, precisa que por resolución de 8 de mayo de 2019 la autoridad migratoria le impuso una multa, fundado en el término de la vigencia de su permiso temporal. Indica que el 10 de mayo de dicho año, además de pagar tal estipendio, remitió por segunda vez su solicitud de visa de permanencia, la cual por notificación de 14 de septiembre de 2019 no fue acogida a trámite, por haber transcurrido más de 90 días desde el vencimiento de su visado y su solicitud. Así, por tercera vez, con fecha 8 de noviembre de 2019 volvió a solicitar la visa de permanencia, la que conforme notificación de 24 de diciembre de dicho año no fue acogida a trámite, sin expresar los

Fundamentos

fundamentos de aquella decisión. Luego y por cuarta oportunidad, el 21 de enero de 2020 la actora nuevamente ingresó a tramitación su solicitud de visa de permanencia definitiva, comunicándosele por resolución de 21 de diciembre de 2021 que aquella avanzó a la etapa de análisis resolutivo. Destaca que durante la tramitación del recurso de protección Rol N°128927-2022 de esta Iltma. Corte de Apelaciones, el servicio recurrido informó que por resolución de 17 de diciembre de 2021 fue rechazada la solicitud de la parte recurrente, porque aquella no ha completado el plazo de residencia que exige la ley de extranjería. Reclama que esta fundamentación resulta arbitraria y carente de razonabilidad pues, según afirma, la ciudadana extranjera desde un comienzo solicitó su visa en los plazos previstos por la entonces ley de extranjería y su reglamento, y en caso alguno la recurrida le comunicó por acto administrativo trámite qué documentación u otro antecedentes faltaba, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley N° 19.880. El 27 de octubre de 2022 el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de este recurso por improcedente, toda vez que la visa de permanencia fue rechazada porque la recurrente no ha completado el plazo de residencia exigido por la Ley de Extranjería. Al respecto, precisó que el 2 de octubre de 2017 la actora ingresó a territorio nacional y mediante resolución de 22 de diciembre de dicho año se le otorgó visa de residencia por un año, hasta el 29 de diciembre de 2018. Luego, aclara que el 10 de mayo de 2019 y el 21 de enero de 2020, la ciudadana extranjera solicitó la visa de permanencia definitiva, la que no fue otorgada, sin perjuicio de concedérsele subsidiariamente visa temporaria por un año, conforme notificación realizada el 4 de marzo de 2022, por lo que la recurrente mantiene su situación regular en el país. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por la vía del presente recurso, se recurre contra la Resolución Exenta N° 148.336 de 17 de diciembre de 2021, notificada el 4 de marzo de 2022, mediante el cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó otorgarle a la ciudadana extranjera la visa de permanencia definitiva, fundado en que aquella no ha completado el plazo de residencia exigido por la legislación vigente. Cabe agregar que, conforme el tenor expreso del petitorio del escrito de folio 1, la recurrente solicita dejar sin efecto el mencionado acto administrativo, ordenándole al servicio recurrido que dicte nueva resolución en el más breve plazo, determinando que han sido cumplidos todos los requerimientos de la ley de extranjería y su reglamento aplicables al caso en concreto, para otorgar el beneficio solicitado. Segundo: Que, de lo antes descrito, esta Corte advierte que el remedio solicitado por la parte recurrente implica efectuar un examen sobre el mérito, oportunidad y conveniencia de una decisión adoptada por la autoridad migratoria, en uso de sus atribuciones y

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de María Eugenia Díaz Hernández, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130818-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: El 20 de septiembre de 2022 se recurre de protección en favor de María Eugenia Díaz Hernández contra el Servicio Nacional de Migraciones¸ porque ilegal y arbitrariamente rechazó su solicitud de permanencia definitiva, lo que atenta contra su garantía de igualdad ante la ley y solicita ordenar a la recurrida que, en el

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