SIN INFORMACION

CAMACARO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de don Cristian Arnell Rosales Palencia, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.545.459-3, don Richard Alejandro Cedeño Urasma, empleado, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°27.357.554-5 y don Jesús Eduardo Camacaro González, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.196.694-8 todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad N°204, Comuna La Serena, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes con fechas 14 de agosto de 2019, 25 de agosto de 2021 y 18 de enero de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Indican que don Cristian Arnell Rosales Palencia, don Richard Alejandro Cedeño Urasma y don Jesús Eduardo Camacaro González, empleados, de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del territorio cambian su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Agregan que, previo al vencimiento de sus visas temporarias con fechas 14 de agosto de 2019, 25 de agosto de 2021 y 18 de enero de 2022, los recurrentes don Cristian Arnell Rosales Palencia, don Richard Alejandro Cedeño Urasma y don Jesús Eduar

Fundamentos

motivos laborales ingresa al país, el 09 de febrero de 2018, la Gobernación Provincial de Limarí, le otorga por primera vez visa temporaria vigente hasta el 02 de abril de 2019. El 01 de marzo de 2019, solicita Residencia Definitiva, respecto de la cual el 21 de mayo de 2020 se le notifica que se rechaza la residencia definitiva, pero se le otorga visa temporaria hasta el 10 de abril de 2022. Con fecha 18 de enero de 2022, el recurrente solicita ante el Servicio Nacional de Migraciones, el beneficio migratorio de Residencia Definitiva. Actualmente dicha solicitud se encuentra en trámite. En virtud de lo anterior, indica que los recurrentes mantienen situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. La regularidad en el país del recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Aclara que el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia. Expone que queda asentado el hecho de que actualmente la libertad personal del recurrente no se encuentra en lo absoluto amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión de ese Servicio. Finalmente, en virtud del artículo 45 de la Ley 21.325, los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente y en el caso de autos, los recurrentes poseen la cédula de identidad para extranjeros otorgada por su visa temporaria anterior a la solicitud de permanencia definitiva, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida, el documento se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria. Lo anterior significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación de las solicitudes de permanencia definitiva. Agrega, además, que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley 1

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud en el caso particular del señor Cedeño Urasma, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud migratoria del señor Cedeño ha superado, 1 año, 1 mes de tramitación, tiempo que es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos a partir del año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. NOVENO: Que, del mismo modo, se desestima la alegación de la recurrida en orden a que la actora formaría part

Texto Completo (Preview)

Camacaro Gonzalez, Jesus y otros Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº6558-2022 La Serena, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de don Cristian Arnell Rosales Palencia, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extr

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