JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

NATALIA PAYACAN ZUÑIGA / MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 410-2022 Laboral, correspondiente a la causa RUC 224384367-2, RIT O-122-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulada “Payacán Zúñiga Natalia con Municipalidad de El Bosque”, por sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral y continuidad de ésta, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones, cotizaciones de seguridad social y prestaciones laborales, sin costas. Contra este fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, en la de la letra c) del mismo artículo; y, también en subsidio, en la del artículo 477 del código del ramo, en relación con los artículos 1° del referido texto legal, 4° de la ley 18.883, 4° letra f) de la ley 18.896 Orgánica de Municipalidades, y 7° y 8° inciso primero del Código del Trabajo. Por resolución de 22 de agosto pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el 6 de octubre último ante la Quinta Sala, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados don Jorge Lara Álvarez y doña Macarena Godoy Lefiman, en representación de la demandante y de la demandada, respectivamente. Con lo oído, relacionado y teniendo presente: Primero: Que la parte recurrente invoca el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en específico, las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Expresa que en los

Fundamentos

considerandos duodécimo y décimo tercero, al analizar la sentenciadora las pruebas aportadas en el proceso conforme a las reglas de la sana crítica, estimó que los hechos acreditados y las labores para las que fue contratada la demandante -establecidos en los considerandos quinto, sexto, séptimo y octavo-, se enmarcarían en una relación civil de honorarios y no cumplirían índices de subordinación y dependencia en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo. Afirma que la apreciación de la prueba contenida en la sentencia vulnera el artículo 456 del Código del Trabajo, puesto que a pesar de los hechos acreditados, igualmente se concluyó, erróneamente, que los servicios prestados por la actora no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, aun cuando se configuraban todos los elementos necesarios de la relación laboral. Precisa que la sentencia vulnera las normas de la lógica, específicamente las reglas de la identidad y de la no contradicción. En primer término, asevera que la calificación jurídica realizada por el tribunal respecto de las labores efectuadas por la actora y de la relación laboral que la vinculó con su ex empleadora infringe la regla de la identidad, puesto que no considera los hechos acreditados, dado que una correcta valoración de la prueba implicaba concluir que aquellos dan cuenta de la existencia de una relación laboral, al exceder el campo de aplicación del artículo 4° de la ley 18.883. En este sentido, expresa que los hechos establecidos por el tribunal acreditan indicios de laboralidad, tales como la prestación de servicios sin solución de continuidad y una jornada de trabajo, elementos propios de un contrato individual de trabajo acorde a los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo. De esta forma, señala que la valoración de la prueba atenta contra la regla de la identidad, al ir “en contrario sensu” de cómo la jurisprudencia ha indicado lo que implica el cometido específico en una relación a honorarios; y cita, al efecto, sentencias de la Excma. Corte Suprema roles 24.676-2020 de 26 de octubre de 2021 y 119.187-2020 de 21 de abril de 2022. Luego, esgrime que los contratos suscritos por la actora no pueden dar cuenta de un contrato individual de trabajo acorde al mérito de la prueba rendida en autos, y al mismo tiempo ser calificados como un contrato a honorarios, pues es uno o lo otro, mas no ambos, toda vez que la naturaleza y los elementos característicos de ambos tipos de contratos son absolutamente contrarios entre sí. En segundo lugar, alega que el

Fallo

fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, en la de la letra c) del mismo artículo; y, también en subsidio, en la del artículo 477 del código del ramo, en relación con los artículos 1° del referido texto legal, 4° de la ley 18.883, 4° letra f) de la ley 18.896 Orgánica de Municipalidades, y 7° y 8° inciso primero del Código del Trabajo. Por resolución de 22 de agosto pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el 6 de octubre último ante la Quinta Sala, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados don Jorge Lara Álvarez y doña Macarena Godoy Lefiman, en representación de la demandante y de la demandada, respectivamente. Con lo oído, relacionado y teniendo presente: Primero: Que la parte recurrente invoca el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en específico, las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Expresa que en los considerandos duodécimo y décimo tercero, al analizar la sentenciadora las pruebas aportadas en el proceso conforme a las reglas de la sana crítica, estimó que los hechos acreditados y las labores para las que fue contratada la demandante -establecidos en los considerandos quinto, sexto, sé

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San Miguel, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 410-2022 Laboral, correspondiente a la causa RUC 224384367-2, RIT O-122-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulada “Payacán Zúñiga Natalia con Municipalidad de El Bosque”, por sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de declaración de rel

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