SIN INFORMACION

OLIVA/PARTIDO RADICAL DE CHILE

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Compareció Valentina Beatriz Oliva Silva, administradora pública, con domicilio en O’Higgins N°1186, departamento 1105, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del Tribunal de Disciplina Regional del Partido Radical Región del Biobío, representado por su Presidente, Isaías Alcayaga Cruces y su secretaria Janine Albarrán Astudillo y del Tribunal Supremo del Partido Radical de Chile, con domicilio en Londres N° 57, Santiago, representado por su presidente Osvaldo Soto Valdivia. Expone que es militante del Partido Radical de Chile, comuna de Talcahuano y actualmente electa Consejera Ejecutiva Regional del Biobío de la misma colectividad. Que por reclamación presentada por la correligionaria Paula Acuña León, de fecha 19 de julio del presente año, se le acusó de haber faltado a sus deberes partidarios, a raíz de artificiosas pruebas donde, supuestamente, habría apoyado a un determinado candidato a Diputado por el Distrito 20, en desmedro de las candidatas del propio partido, reclamo al cual se acompañan escuetas imágenes que a su parecer no dan cuenta de nada. Añade que fue notificada de la sentencia del Tribunal de Disciplina Regional, con fecha 25 de julio de este año, es decir, solo 6 días después de la reclamación. Dicha sentencia, además, menciona que se le sancionó con suspensión por 6 meses de sus derechos de militante, otorgados por el propio Estatuto del Partido Radical de Chile, especialmente, los derivados del cargo que actualmente ostenta. Que, con fecha 2 de agosto del presente año, dicho Tribunal Regional realizó un llamado a la ceremonia de instalación de la nueva directiva regional para el día 4 de agosto, a las 18.00 horas, en la ciudad de Los Ángeles, no pudiendo asistir. Estima que los recurridos han faltado gravemente al propio Estatuto Partidario, no dándole alternativa alguna para poder presentar su defensa, lo cual evidentemente es atentatorio contra las garantías establecidas en el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Const

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que en la especie, lo que se le reprocha a las recurridas como acto arbitrario e ilegal, es el hecho de haber sido notificada de la sentencia del Tribunal de Disciplina Regional, el 25 de julio del año en curso, solo a 6 días después de efectuada la reclamación en su contra, por la cual se le sancionó con suspensión por 6 meses de sus derechos de militante, especialmente los derivados del cargo que actualmente ostenta, no pudiendo asistir a la ceremonia de instalación de la nueva directiva regional para el día 4 de agosto, en la ciudad de Los Ángeles, no dándole alternativa alguna para poder presentar su defensa, lo cual, es atentatorio contra las garantías establecidas en el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. En razón de lo anterior, le solicita a esta judicatura constitucional, como medida concreta, para la debida protección de las garantías constitucionales expuestas, que se deje sin efecto la sentencia o resolución del Tribunal de Disciplina Regional, asimismo se restituyan los derechos constitucionales que le asisten, con costas. Cuarto: Que, con lo expresado en el recurso, los informes y los antecedentes incorporados a este procedimiento, es un hecho pacífico que el Tribunal de Disciplina Región del Bio Bio, del Partido Radical de Chile, con fecha 21 de julio de 2022 dictó sentencia, por la cual aplicó la sanción de suspensión a la recurrente por seis meses, desde la fecha de la resolución. Respecto de esta actuación, que corresponde a un órgano jurisdiccional, interno y regional del Partido Radical de Chile, se accionó por estimarse que se actuó fuera del procedimiento estatutario y con ello, se afectó el ejercicio pleno de los derechos partidarios, configurándose así un proceder arbitrario e ilegal. Quinto: Que, atendido que la cuestión discutida está directamente referida a la actuación de órganos internos del Partido Radical de Chile, resulta adecuado precisa

Fallo

se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos por Valentina Beatriz Oliva Silva en contra del Tribunal de Disciplina Regional del Partido Radical Región del Biobío y del Tribunal Supremo del Partido Radical de Chile. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Se deja constancia que el abogado integrante señor Matus no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro titular Mauricio Silva Pizarro. Rol N° 64086-2022 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Valentina Beatriz Oliva Silva, administradora pública, con domicilio en O’Higgins N°1186, departamento 1105, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del Tribunal de Disciplina Regional del Partido Radical Región del Biobío, representado por su Presidente, Isaías Alcayaga Cruces y su secre

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