JUZGADO DE FAMILIA VIÑA DEL MAR

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

ALIMENTOS, REBAJA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia. Y se tiene, además, presente. Primero: Que, para analizar la procedencia de la demanda interpuesta en autos, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 323 del Código Civil, en el sentido que, los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, asimismo, comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de 21 años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. Por otra parte, el artículo 332 del mismo Código agrega que los alimentos que se deben por ley se entienden...

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia. Y se tiene, además, presente. Primero: Que, para analizar la procedencia de la demanda interpuesta en autos, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 323 del Código Civil, en el sentido que, los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestame

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