SIN INFORMACION

ESPINOZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Lusbaldo Enrique Wilmen Fernández, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de regularización extraordinaria del artículo 8° de la Ley N°21.325, realizada con fecha 06 de mayo de 2021, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Extranjería y Migración, solicitando el rechazo de la acción, señalando que, mediante la Resolución Exenta N° 22411450 de fecha 15 de septiembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, regulariza permanencia en el país y otorga visación de residente temporario. A consecuencia de lo anterior, señala que el presente arbitrio perdió oportunidad. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, del mérito de los antecedentes, documentos acompañados y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que lo solicitado por el actor en su recurso, en orden a ordenar al recurrido se pronuncie sobre su solicitud de regularización extraordinaria del artículo 8° de la Ley N°21.325, se encuentra resuelto mediante Resolución Exenta N° 22411450 de fecha 15 de septiembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, otorgándole visación de residente temporario al recurrente, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que existe pronunciamiento sobre su solicitud, motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme se dirá en lo resolutivo, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por Lusbaldo Enrique Wilmen Fernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-130446-2022. En Valparaíso, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Lusbaldo Enrique Wilmen Fernández, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de regularización extraordinaria del artículo 8° de la Ley N°21.325, realiza

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