SIN INFORMACION

OROBIO SEVILLANO HECTOR / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Cler Leiva Defosse, abogado, en favor de don Héctor Fabio Orobio Sevillano, de nacionalidad colombiana, e interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber decretado mediante Resolución Exenta N°2.615/2.364, de fecha 23 de septiembre de 2022, su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria, afectando su derecho a la libertad ambulatoria, lo que se encuentra previsto en el artículo 127 N° 2 en relación con el articulo 32 N° 5 de la Ley de Migración y Extranjería, y en el artículo 135 N° 2 del Reglamento de la Ley. Señala que su estadía en Chile se debe a que la situación de su país de origen se encuentra cada día más difícil, escaseando las oportunidades laborales, sin escolaridad completa y con enfermedades bases, padeciendo en la actualidad insuficiencia renal crónica, anemia, estando pendiente su examen de hemodiálisis, con un último control de fecha 20 de octubre del año en curso en Hospital San Borja Arriaran. Indica que en el mes de diciembre del año 2017 entró a Chile por un paso no habilitado, declarando voluntariamente ante la Policía de Investigaciones, cooperando en todo lo que se le solicito para intentar regularizar su situación, dentro de ellas cumplir íntegramente con las firmas semanales. Agrega que realizó trabajos remunerados esporádicos en Santiago, a fin de enviar dinero a su familia, y además su ex pareja e hija, quienes viajaron a Chile, con el objeto de reunirse y trabajar para lograr el bienestar de su hija en común, menor de edad. Refiere que se encuentra actualmente dando término a una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por una condena por un delito frustrado de robo con intimidación. Precisa que el pasado 13 de octubre, fue notificado de la carta de expulsión en dependencias del CDP Santiago Sur, encontrándose próximo a dar término a su condena actual y con postulación al

Fundamentos

motivos laborales, en condición de titular, por el período de 1 año. Aclara que con fecha 18 de mayo de 2017, se dictó Resolución Exenta N°122545, que dejó sin efecto la Resolución anteriormente señalada, que le otorgaba la residencia temporaria, por la evidente falta de interés del extranjero. Añade que con fecha 10 de abril de 2018, el amparado solicitó a esa autoridad migratoria el reconocimiento de la condición de refugiado, y el 07 de mayo de 2018, se le otorgó al amparado, una visa de residencia temporaria, establecida en la Ley N°20.430 de Refugio. Precisa que dicha visa de residencia temporaria, mantuvo su vigencia hasta el día 07 de enero de 2019, prorrogable durante todo el tiempo de tramitación de la solicitud. Complementa que con fecha 10 de marzo de 2021, se archivó la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del amparado, por no haber demostrado interés en continuar con la tramitación del procedimiento, así como por no cumplir con las obligaciones de colaboración y cooperación, establecidas en la ley de Refugio. Expone que mediante sentencia dictada por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en causa RIT 227-2020, RUC 1800802279-4, de fecha 04 de diciembre de 2020, el amparado fue condenado a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito frustrado de robo con intimidación. Agrega que por Oficio Ordinario N° 39.811, de 13 de julio de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó al amparado que, en virtud de los artículos 132 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y del artículo 141 del Decreto Supremo N° 296, Reglamento de dicha Ley, se dio inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra. Explica que se dio al amparado un plazo de 10 días hábiles, desde su notificación de dicho oficio, para realizar los descargos respecto de las causales de expulsión señaladas, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones. Refiere que con fecha 05 de agosto de 2022, mediante Oficio Ordinario N°45.372 del Servicio Nacional de Migraciones, se solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile, notificar personalmente al amparado el Oficio Ordinario N°39.811, en el Centro de Detención Penitenciario Santiago Sur ubicado donde cumple condena por el delito de robo con intimidación. Afirma que esa autoridad migratoria no ha dictado alguna orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad personal del recurrente. Explicita que el inicio de dicho procedimiento fue resuelto por ese Servicio por encontrarse el amparado en la hipótesis contemplada en el artículo 128 N° 2, en relación al artículo 32 N° 5, ambos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, que determinan causales expulsión de extranjeros residentes del territorio de la República, como es haber sido condenado en Chile como autor del delito robo con intimidación Concluye que d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Héctor Fabio Orobio Sevillano. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°4152-2022 (amparo) Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministro señora Inelie Duran Madina e integrada por la Ministroseñora Maria Paula Merino Verdugo y la Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio N°13, a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Cler Leiva Defosse, abogado, en favor de don Héctor Fabio Orobio Sevillano, de nacionalidad colombiana, e interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra del Ministerio del Interior y

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