ESPINOZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Mercedes Del Valle Rojas Roa y de Douglas Eugenio Borjas Moreno, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas con fecha 30 de agosto y 15 de septiembre, ambas de 2021, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7, 8, 24 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que efectivamente se realizó por los recurrentes la solicitud de permanencia en las fechas que se indican, y que ambos procesos administrativos se encuentran en estudio preliminar. A consecuencia de lo anterior, mantienen su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por lo que no existe un acto que pueda perturbar o amenazar la garantía constitucional del recurrente. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre las solicitudes de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran actualmente en trámite, manteniendo la parte recurrente su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado la recurrida, se advierte que los requerimientos tendientes a la obtención de la permanencia definitiva, han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Mercedes Del Valle Rojas Roa y de Douglas Eugenio Borjas Moreno, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días corridos, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-130445-2022. En Valparaíso, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Mercedes Del Valle Rojas Roa y de Douglas Eugenio Borjas Moreno, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas
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