CAVOUR/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Con fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós en causa RUC 2140357493-4, RIT T-95-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, ante la Primera Sala integrada por los Ministros Titulares señores Dinko Franulic Cetinic y Jasna Pavlich Núñez y la Fiscala Judicial Nel Greeven Bobadilla se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado don Cristian Muñoz Muñoz, en representación del demandante don Ernesto José Cavour Araya, en contra de la sentencia dictada el 25 de junio de 2022. Compareció a estrados el abogado don Oscar Luarte Pulvermuller, por el recurrente y por el recurrido alegó, contra el recurso, el abogado Sergio Montes Larraín, quedando ambos alegatos registrados y la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal única la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, aunque señala que la interpone en forma conjunta. Luego de hacer una analogía de la relación laboral, los escritos de la discusión, los principales hitos del proceso, transcribir el considerando Octavo y explicar en qué consiste la causal, señala que la sentencia infringió las reglas de la sana crítica al tener por probados hechos que, de haberse aplicado correctamente, no habría establecido. Afirma, respecto de la primera causal invocada en la carta de despido, que el
Fallo
fallo da por probado que el trabajador conocía su error y de lo que se trataba el problema, conclusión a la que arriba apreciando las conversaciones con don Luis Zúñiga a través de WhatsApp, sin embargo, de su lectura se extrae que el denunciante no reconoce un error o que sabía del error en la forma que se le atribuye (el atollo producido en la correa CV203), sino que, por el contrario, niega expresamente que comprendiera un atollo, circunstancia que resulta relevante porque la judicatura resta valor al hecho que el trabajador tuviera o no las capacitaciones para operar el telecomando, concluyendo que sí tuvo responsabilidad al estar a cargo del mismo, lo que importa una infracción al principio de razón suficiente, puesto que en las conversaciones, corroboradas por el testimonio del señor Zúñiga, el trabajador asevera que jamás ha estado ni siquiera cinco horas en el telecomando y tampoco lo han capacitado para ello. A su turno, menciona que don Luis Zúñiga fue sancionado por la empleadora por no ajustarse a los procedimientos de la empresa al llenar los registros con fechas retroactivas, en días en que el actor se encontraba de vacaciones, como le dijo en las conversaciones y en que Zúñiga le aconsejó “Insisto las dos hojas no te dejan instruido solo q conocías el telecomando” “Declara lo de la R006 q no es una instrucción”, el denunciante replica al instructor Luis Zúñiga que “Ya Luis entonces le dejas claro que no es una instrucción”, quien responde “Correcto”(SIC), afir
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós en causa RUC 2140357493-4, RIT T-95-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, ante la Primera Sala integrada por los Ministros Titulares señores Dinko Franulic Cetinic y Jasna Pavlich Núñez y la Fiscala Judicial Nel Greeven Bobadilla se llevó a efecto la audiencia para conoce
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