1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TORRES/TRANSPORTES RIOJA LIMITADA - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT M-1838-2021, caratulada “Torres con Transportes Rioja Limitada”, sobre demanda de despido injustificado, nulidad del despido, trabajo en régimen de subcontratación y cobro de prestaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento monitorio. Por sentencia definitiva de seis de septiembre del año dos mil veintiuno, el tribunal de la instancia acogió parcialmente la demanda, por lo que declaró injustificado el despido del actor; dio lugar a ciertas prestaciones demandadas y condenó a la demandada Bechtel Chile Limitada -en lo que importa para el recurso- de forma subsidiaria a las prestaciones que fue condenado el empleador del trabajador. Contra este fallo, la parte demandada subsidiaria Bechtel Chile Limitada dedujo recurso de nulidad, que se sostiene en dos causales las que se interponen una en subsidio de la otra. En ambos casos se cuestiona lo decidido por su condena, puesto que afirma la inexistencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas. En primer lugar invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por estimar que la sentencia se dictó con infracción de ley, en este caso del artículo 183-A del Código del Trabajo. En subsidio alegó la causal del artículo 478 letra c) de Código del Trabajo por estimar que la sentencia se dictó con una errónea calificación jurídica de los hechos. Solicitó invalidar el fallo y -acto seguido- dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Respecto de primera causal, alegó que la sentencia se dictó con infracción del artículo 183-A del Código del Trabajo, pues son requisitos para que exista el régimen de subcontratación: “a. Que el dependiente labore para un empleador, denominado contratista o subcontratista, en virtud de un contrato de trabajo. b. Que la empresa principal sea la dueña de la obra, empresa o faena en que se desarrollen los servicios o se ejecuten las obras objeto de la subcontratación. c. Que exista un acuerdo contractual entre el contratista y la empresa principal dueña de la obra o faena, conforme al cual aquél se obliga a ejecutar, por su cuenta y riesgo, obras o servicios para esta última, y d. Que las señaladas obras o servicios sean ejecutadas por el contratista con trabajadores de su dependencia”. Luego afirma que no existe vinculación contractual alguna entre su representada y Transportes La Rioja Ltda, y menos aún con la demandada Vial y Vives DSD S.A., tampoco sería dueña de la obra o faena donde se desempeñaba el actor, ni tampoco las funciones se ejecutaban por cuenta o riesgo de Bechtel Chile Limitada. Así, postula que no concurrían los elementos que exige el artículo 183-A del Código del Trabajo. Sostiene que su representada solo actuó como agente limitado o administrador del contrato respecto de los hechos que se exponen en la causa. Al respecto, refiere que Bechtel Chile Limitada no ejecutaba el contrato “8013-CC-2029, Construcción, molienda y chancado de Pebbles”, sino que sus labores respecto de aquél eran solo administrarlo, a nombre y en representación del dueño de la obra o faena, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. En el punto, destaca que el administrador no realiza actuaciones por su cuenta y riesgo, sino en nombre de un tercero, como ocurre en el caso de su representada; por ello, yerra la sentencia al establecer que su representada operaba con la demandada principal en régimen de subcontratación. 2°. Sobre la causal subsidiaria, pide declarar la nulidad de la sentencia debido a que esta se dictó con una errada calificación jurídica de los hechos, como lo fue decir que entre su representada y la demandada principal existía un régimen de subcontratación. Enseguida señala que fueron hechos de la causa que el trabajador demandante se desempeñaba para la demandada Transporte Rioja Limitada, prestando servicios de transporte de personal de la demandada Vial y Vives – DSD S.A. en el proyecto Quebrada Blanca Fase 2. Lo anterior para el cumplimiento del contrato 8013-CC-2029 “Construcción Molienda y Chancado de Pebbles” celebrado entre Vial y Vives – DSD S.A. y Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. Luego afirma que en el citado contrato aparece de manera expresa que se designa como agente limitado de Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. a Bechtel Chile Limitada. Concluye que Bechtel se desempeñaba en dicho contrato como representante y actuaba por cuenta de la referida compañía minera.

Fallo

fallo y -acto seguido- dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Y CONSIDERANDO: 1°. Respecto de primera causal, alegó que la sentencia se dictó con infracción del artículo 183-A del Código del Trabajo, pues son requisitos para que exista el régimen de subcontratación: “a. Que el dependiente labore para un empleador, denominado contratista o subcontratista, en virtud de un contrato de trabajo. b. Que la empresa principal sea la dueña de la obra, empresa o faena en que se desarrollen los servicios o se ejecuten las obras objeto de la subcontratación. c. Que exista un acuerdo contractual entre el contratista y la empresa principal dueña de la obra o faena, conforme al cual aquél se obliga a ejecutar, por su cuenta y riesgo, obras o servicios para esta última, y d. Que las señaladas obras o servicios sean ejecutadas por el contratista con trabajadores de su dependencia”. Luego afirma que no existe vinculación contractual alguna entre su representada y Transportes La Rioja Ltda, y menos aún con la demandada Vial y Vives DSD S.A., tampoco sería dueña de la obra o faena donde se desempeñaba el actor, ni tampoco las funciones se ejecutaban por cuenta o riesgo de Bechtel Chile Limitada. Así, postula que no concurrían los elementos que exige el artículo 183-A del Código del Trabajo. Sostiene que su representada solo actuó como agente limitado o administrador del contrato respecto de los hechos que se exponen en la causa. Al respecto, refiere que Bechtel Chile Limitada no ej

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Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT M-1838-2021, caratulada “Torres con Transportes Rioja Limitada”, sobre demanda de despido injustificado, nulidad del despido, trabajo en régimen de subcontratación y cobro de prestaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento monitorio.

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