BANDA/CONSTRUCTORA PACAL (LTE)
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que, conforme lo dispuesto en los artículos 447 y 448 del Código de Procedimiento Civil, el acreedor se encuentra legalmente facultado para señalar bienes para la traba del embargo. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de dos de septiembre de dos mil veintidós, agregada en el folio 9 del cuaderno de apremio de la carpeta electrónica de primera instancia, y en su lugar se resuelve como sigue: A la presentación de fecha 5 de agosto del año en curso, agregada en el folio 5: A lo principal: por acompañados, con citación. Al otrosí: Exhórtese. Comuníquese. N°Civil-15047-2022.
Fallo
se resuelve como sigue: A la presentación de fecha 5 de agosto del año en curso, agregada en el folio 5: A lo principal: por acompañados, con citación. Al otrosí: Exhórtese. Comuníquese. N°Civil-15047-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Que, conforme lo dispuesto en los artículos 447 y 448 del Código de Procedimiento Civil, el acreedor se encuentra legalmente facultado para señalar bienes para la traba del embargo. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civ
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