2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AGUILAR/IFCO SYSTEMS CHILE S.A.

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT O-2715-2021 RUC 21-4-0335045-9, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “AGUILAR/IFCO SYSTEMS CHILE S.A.”, en procedimiento de aplicación general, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de doce de noviembre del año dos mil veintiuno, la magistrada doña María Teresa Quiroz Alvarado, acogió la demanda interpuesta, sólo cuanto condenó a la demandada a pagar la suma de $105.016, por concepto de 5.25 días de feriado proporcional, rechazándola en todo lo demás. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación los artículos 7 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil; y (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita acoger el recurso de nulidad, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, indicando para ambas causales invocadas que se declare que el despido fue injustificado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Respecto de la primera causal de nulidad, el recurrente señala que correspondía al tribunal del grado resolver si el término de contrato efectuado por una causal de caducidad del mismo se ajustaba a Derecho. Destaca que existieron 2 despidos: el primero, de fecha 13 de abril de 2021 y luego, un segundo despido, de fecha 13 de mayo del mismo año. La demandada alegó que el primer despido fue dejado sin efecto por un acto unilateral nacido de voluntad unilateral, toda vez que envió una carta de “retracto” una vez que tuvo conocimiento de la licencia médica que había sido otorgada al trabajador. Como después de ello el trabajador se habría presentado a trabajar durante el mes de mayo de 2021, la sentenciadora de instancia entiende que existió una “aceptación” del retracto de la demandada.  Argumenta que de acuerdo con los artículos 7 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil resulta que para la formación del consentimiento deben concurrir la voluntad de trabajador y empleador. La empleadora puso término al contrato el 13 de abril de 2021, de modo que expiró ese día 13 de abril, por decisión unilateral de una de sus partes, invocando una causal de caducidad del mismo. La pretendida retractación es ineficaz por cuanto el contrato ya había terminado y era necesaria la voluntad del trabajador para la celebración de un nuevo contrato o para revivir el fenecido;  Segundo: Como se sabe, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que pueda prescindirse de los que fueron determinados en la sentencia y, en particular, sin que esté permitido agregar otros que no figuren asentados en el fallo; Tercero: En ese orden de ideas, debe ponerse en relieve que en el fundamento cuarto de la sentencia recurrida se tuvieron por establecidos los hechos que siguen: 1.- El despido impugnado por el demandante corresponde al del día 13 de abril del año 2021, por ausencias injustificadas; 2.- Al tomar conocimiento la demandada que el trabajador contaba con licencia médica que justificaba las ausencias que motivaron ese despido, le envió una carta al demandante por medio de la cual dejó sin efecto la terminación del contrato; 3.- Esa carta de retractación fue recibida por el actor; 4.- Una vez concluida su licencia médica el trabajador se reincorporó a sus funciones el día 5 de mayo del año 2021, prestando efectivamente sus servicios los días 6 y 7 de ese mes de mayo de 2021. En tales condiciones, la juez a quo asienta lo que se transcribe: “Conforme a lo anterior, ha quedado plenamente acreditado que el demandante luego de ser dejado sin efecto su despido se reincorpo

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación los artículos 7 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil; y (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita acoger el recurso de nulidad, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, indicando para ambas causales invocadas que se declare que el despido fue injustificado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Respecto de la primera causal de nulidad, el recurrente señala que correspondía al tribunal del grado resolver si el término de contrato efectuado por una causal de caducidad del mismo se ajustaba a Derecho. Destaca que existieron 2 despidos: el primero, de fecha 13 de abril de 2021 y luego, un segundo despido, de fecha 13 de mayo del mismo año. La demandada alegó que el primer despido fue dejado sin efecto por un acto unilateral nacido de voluntad unilateral, toda vez que envió una carta de “retracto” una vez que tuvo conocimiento de la licencia médica que hab

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Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT O-2715-2021 RUC 21-4-0335045-9, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “AGUILAR/IFCO SYSTEMS CHILE S.A.”, en procedimiento de aplicación general, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de doce de noviembre del año dos

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