BARROS/20° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N°14883-2022
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Fernando Barros Vial, abogado, en representación de don Pablo Barros Ayala, en autos rol C-20.846-2019, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el día 30 de septiembre de 2022, que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada principal, en contra de la resolución pronunciada el día 15 de septiembre de 2022 que tuvo presente lo señalado por el perito designado, respecto de la fecha fijada para el levantamiento topográfico que se realizaría en los predios de ambas partes, argumentando que aquella resolución es inapelable, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que la resolución de 15 de septiembre pasado posee la naturaleza jurídica de un Decreto pues solo tiene por objeto determinar o arreglar la sustanciación del proceso. 3º) Que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil dispone que solo son apelables los autos o decretos cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, hipótesis que no concurre en el caso, pues la resolución recurrida proveyó con arreglo a la normativa procesal la presentación efectuada por el perito designado. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 158, 188 y 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho intentado por el abogado don Fernando Barros Vial, en contra de la resolución de fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós, que concedió la apelación subsidiaria interpuesta por la demandada respecto de la de quince de septiembre de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol C-20.846-2019 del 20° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara inadmisible el referido recurso. Agréguese copia de la presente resolución en el IC N° 14.883-2022, para los fines que sean per
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 158, 188 y 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho intentado por el abogado don Fernando Barros Vial, en contra de la resolución de fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós, que concedió la apelación subsidiaria interpuesta por la demandada respecto de la de quince de septiembre de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol C-20.846-2019 del 20° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara inadmisible el referido recurso. Agréguese copia de la presente resolución en el IC N° 14.883-2022, para los fines que sean pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil (Hecho)-15.173-2022 Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, la Ministra (S) señora Andrea Díaz-Muñoz Bagolini y la Abogada Integrante señora Gloria Alejandra Flores Durán. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Fernando Barros Vial, abogado, en representación de don Pablo Barros Ayala, en autos rol C-20.846-2019, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el día 30 de septiembre de 2022, que concedió el re
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