TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ GABRIEL ESTEBAN ESPINOZA CASTILLO

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el tenor de la sentencia consta que, por el ilícito cometido el imputado fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, sin que se le otorgara beneficio alguno, debido a la extensión de la pena. Que, reconoció en favor del imputado dos circunstancias atenuantes, las contempladas en los números 6 y 9 del Código Penal, como asimismo, prestando declaración en juicio, muestra arrepentimiento por la conducta desplegada, lo que no causó mayor daño, al ser recuperado el móvil sustraído. Que, en el fallo en alzada, se expresa en el motivo décimo sexto que si bien el condenado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 18.216, no acompañó a la audiencia antecedente alguno que ilustre al tribunal sobre la existencia de arraigo familiar, social o laboral que permita sostener que una intervención individual sea efectiva para su efectiva reinserción social. Que, el artículo 15 de la Ley N°18.216 prescribe los requisitos que se deben cumplir para decretarse la libertad vigilada, entre ellos, informes sobre antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, lo que efectivamente no fueron acompañados al juicio; sin embargo, son hechos ciertos que el encartado es primer delito que comete y no existe ningún antecedente que haya incurrido en otra conducta ilícita, de lo que se puede concluir que, atendido además, la forma de comisión del hecho punible por el que fue sancionado, su arrepentimiento al prestar declaración en juicio, es factible que sujeto a un tratamiento en libertad, éste sea eficaz y pueda reinsertarse en la sociedad. Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley N°18.216, se declara: Se revoca la resolución, en lo apelado, de diecisiete de octubre del año en curso y se otorga el beneficio de libertad vigilada intensiva al condenado Gabriel Espinoza Castillo, en la forma que deberá decretar el tribunal de cumplimiento de acuerdo a lo disp

Fallo

fallo en alzada, se expresa en el motivo décimo sexto que si bien el condenado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 18.216, no acompañó a la audiencia antecedente alguno que ilustre al tribunal sobre la existencia de arraigo familiar, social o laboral que permita sostener que una intervención individual sea efectiva para su efectiva reinserción social. Que, el artículo 15 de la Ley N°18.216 prescribe los requisitos que se deben cumplir para decretarse la libertad vigilada, entre ellos, informes sobre antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, lo que efectivamente no fueron acompañados al juicio; sin embargo, son hechos ciertos que el encartado es primer delito que comete y no existe ningún antecedente que haya incurrido en otra conducta ilícita, de lo que se puede concluir que, atendido además, la forma de comisión del hecho punible por el que fue sancionado, su arrepentimiento al prestar declaración en juicio, es factible que sujeto a un tratamiento en libertad, éste sea eficaz y pueda reinsertarse en la sociedad. Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley N°18.216, se declara: Se revoca la resolución, en lo apelado, de diecisiete de octubre del año en curso y se otorga el beneficio de libertad vigilada intensiva al condenado Gabriel Espinoza Castillo, en la forma que deberá decretar el tribunal de cumplimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 18.216. Comuníque

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C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el tenor de la sentencia consta que, por el ilícito cometido el imputado fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, sin que se le otorgara beneficio alguno, debido a la extensión de la pena. Que, reconoció en favor del imputado dos circunstancias atenuantes, las contemp

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