SIN INFORMACION

VENEROS/

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Justo Veneros Palta, abogado, quien en representación de Lhizmey Shuamy Yarela Barañado Olguín, demandante en autos Rol 11398/22/7, seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha once de octubre de dos mil veintidós, que no concedió la apelación deducida, solicitando que se tenga por interpuesta y se instruya remitir los antecedentes para conocimiento de la Corte de Apelaciones. Informó la Jueza recurrida, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho fundó su recurso en que la resolución recurrida no concedió la apelación deducida por su parte. Se dedujo una querella infraccional y demanda de indemnización de perjuicios, pretendiendo perseguir la responsabilidad infraccional y civil del conductor que provocó el accidente de tránsito que causó la pérdida de su vehículo. En este contexto, el 28 de septiembre del presente, el Juzgado se declaró incompetente para conocer los hechos, ya que los mismos se están tramitando en la Fiscalía Local de la ciudad, por un delito de lesiones. Respecto de la referida resolución, se presentó un recurso de apelación que fue denegado, atendido el mérito de autos, sin hacer un análisis de los aspectos formales del recurso, sino que basándose únicamente en su declaración de incompetencia. Sin embargo, estimó que la resolución es susceptible de apelación, pues se trata de una que hace imposible la continuación del juicio y además, el recurso cumple con todos los requisitos formales de admisibilidad. SEGUNDO: Que informó la Jueza del Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, Dorama Acevedo Vera, indicando que atendida la declaración de incompetencia, se remitió materialmente la presentación del recurrente a la Fiscalía, por lo que al momento de la presentación del recurso, se resolvió en el tenor señalado por el actor. Sin embargo, estimó que no debieron enviarse los antecedentes a la Fiscalía, pues la resolución de incompetencia no se encontraba ejecutoriada. TERCERO: Que para resolver, se tendrá presente que según lo informado por las partes, no se dio lugar al recurso de apelación, atendida la declaración de incompetencia del Juzgado. Asimismo, según lo informado por la Jueza recurrida, el fundamento del rechazo no dice relación con un aspecto procesal o de forma del recurso, sino más bien, con la imposibilidad material de resolverlo, pues el expediente había sido remitido a la Fiscalía de Antofagasta. CUARTO: Que en cuanto al sistema recursivo de los procedimientos seguidos ante los Juzgados de Policía Local, este se encuentra previsto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, el cual dispone que: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva (…)”. QUINTO: Que teniendo presente la tramitación de la causa en los términos expresados y de conformidad a la norma citada en el considerando precedente, debe concluirse que la naturaleza de la resolución que declaró la incompetencia del Tribunal, la hace susceptible de apelación, puesto que hizo imposible la continuación del juicio, por lo que necesariamente debe acogerse el recurso de hecho deducido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Justo Veneros Palta, en representación de Lhizmey Shuamy Yarela Barañado Olguín, en contra de la resolución de fecha once de octubre de dos mil veintidós, dictada en autos Rol 11398/22/7, seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, y se declara que el recurso deducido es admisible, por lo que deben remitirse los antecedentes a esta Corte de Apelaciones, para su conocimiento y resolución. Regístrese y comuníquese. Rol 123-2022 (PL-HECHO) 3

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Justo Veneros Palta, abogado, quien en representación de Lhizmey Shuamy Yarela Barañado Olguín, demandante en autos Rol 11398/22/7, seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha once de octubre de dos mil veintidós, que no concedió la

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